El artículo 23 del Decreto-ley 1791, modificado por el artículo 8o de la Ley 1405 de 2010, quedará así:
Artículo 23. Tiempo mínimo de servicio en cada Grado. Fíjanse los siguientes tiempos mínimos, como requisito para ascender al Grado inmediatamente superior:
1. Oficiales
Subteniente cuatro (4) años
Teniente cuatro (4) años
Capitán cinco (5) años
Mayor cinco (5) años
Teniente Coronel cinco (5) años
Coronel cinco (5) años
Brigadier General cuatro (4) años
Mayor General cuatro (4) años
2. Nivel Ejecutivo
Subintendente cinco (5) años
Intendente siete (7) años
Intendente Jefe cinco (5) años
Subcomisario cinco (5) años
3. Suboficiales
Cabo Segundo cuatro (4) años
Cabo Primero cuatro (4) años
Sargento Segundo cinco (5) años
Sargento Viceprimero cinco (5) años.
Sargento Primero cinco (5) años.
PARÁGRAFO. Atendiendo el sistema de evaluación y clasificación y acciones extraordinarias de valor o resultados operacionales, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, podrá autorizar ascensos de hasta el 10% de cada grupo de Oficiales del mismo rango hasta con un año de anterioridad al tiempo mínimo establecido en el presente artículo.
Para efectos salariales, el Oficial deberá haber cumplido el tiempo mínimo establecido en este artículo para el respectivo Grado.
Estructura Ley 1792 de 2016