Ley 1792 de 2016
Artículo 4o

El artículo 65 del Decreto-ley 1790 de 2000, modificado por el artículo 4o de la Ley 1405 de 2010, quedará así:

Artículo 65. Ascenso de Generales y Oficiales de Insignia. Para ascender a los Grados de Mayor General y General o sus equivalentes en cada Fuerza, el Gobierno nacional escogerá libremente entre los Brigadieres Generales y Mayores Generales o sus equivalentes respectivamente, que reúnan las condiciones generales y específicas establecidas en la normatividad vigente.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los Oficiales que ostenten el grado de Teniente General o Almirante de Escuadra de las Fuerzas Militares, serán homologados al grado de General o Almirante, a la entrada en vigencia de la presente ley.