Ley 1783 de 2016
Artículo 2o

Encárguese a la Unidad Administrativa Especial, Biblioteca Nacional, la elaboración de una biografía, la recopilación y selección de las obras del Maestro Carlos Gaviria Díaz, incluidas las sentencias donde fue ponente, las cuales serán compiladas y publicadas por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, y difundidas ampliamente como Docencia Democrática del Derecho Público, los Derechos Humanos y la Ciencia Política.