Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150, numeral 16; 189, numeral 2; y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre Comercio de Armas”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución número 67/234 B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013.
Consideraciones Previas/Antecedentes.
Colombia es un país afectado por el problema del tráfico ilícito de armas pequeñas, ligeras, municiones y explosivos y su conexión con otros fenómenos tales como el problema mundial de las drogas, el terrorismo, la delincuencia común y organizada, entre otros delitos.
Por ello nuestro país ha liderado el tratamiento de estos fenómenos a nivel global, regional y subregional bajo los siguientes preceptos:
1. La penalización del porte ilegal y del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras.
2. La cooperación interinstitucional e internacional; y
3. La inclusión de la prohibición de la transferencia de armas a actores no estatales.
Con estos objetivos en mente, Colombia participó activamente durante todo el proceso de negociación del Tratado sobre Comercio de Armas (ATT, por sus siglas en inglés), el cual se inició en el año 2006, con la Resolución número 61 de 1989 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Por medio de dicha resolución se solicitó al Secretario General de esa Organización recabar la opinión de los Estados sobre la viabilidad, el alcance y los parámetros para establecer un acuerdo vinculante sobre el comercio de armas, presentar un informe sobre el particular y establecer un Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG), encargado de examinar este tema.
Mediante Resolución número A/64/48, el Grupo de Expertos Gubernamentales se transformó en un Comité Preparatorio de una Conferencia de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas. El Comité sesionó cuatro veces, a saber: del 12 al 23 de julio de 2010; del 28 de febrero al 4 de marzo de 2011; del 11 al 15 de julio de 2011; y del 13 al 17 de febrero de 2012. Colombia participó en todas las sesiones.
El Estado colombiano demostró su liderazgo durante todo el proceso de negociación del ATT, propendiendo por la obtención de un tratado vinculante, balanceado y robusto. Es importante resaltar que Colombia realizó aportes significativos a la negociación, dentro de los cuales se encuentran:
-- Permitir un verdadero control al comercio de armas.
-- Evitar el desvío de armamento.
-- Prohibir la transferencia de armas convencionales a actores armados no estatales.
-- Incluir las armas pequeñas y ligeras, las municiones, piezas y componentes, como una categoría de las armas convencionales.
-- Regular las transferencias en un sentido amplio; es decir, que fueran incluidas todas las actividades relacionadas con la cadena del comercio de armas: compra, venta, intermediación, exportación, importación tránsito o trasbordo, corretaje, desvío, registro, financiación, etc.
-- Incluir el principio de no discriminación, es decir, que las decisiones en virtud de este Tratado no sean tomadas con criterios políticos, y que el mismo no se convierta en una herramienta o excusa para vetar la venta de armas a un Estado.
-- Establecer un diálogo positivo entre los Estados exportadores, importadores y de tránsito.
Los postulados anteriormente descritos fueron los derroteros para la participación de Colombia durante las dos Conferencias relativas al Tratado sobre el Comercio de Armas, realizadas en Nueva York, del 2 al 27 de julio de 2012 y del 18 al 28 de marzo de 2013. Durante la última Conferencia se presentó el proyecto de la Decisión número A/CONF.217/2013/L3, mediante la cual se adoptaba el texto del Tratado; sin embargo, no se logró consenso para acoger el texto presentado, dado que Irán, Siria y Corea del Norte objetaron la referida Decisión.
Por lo anterior, y teniendo en cuenta la imposibilidad de adoptar un texto del Tratado por consenso, el 2 de abril de 2013 se presentó a la Asamblea General de las Naciones Unidas, la resolución titulada: “Tratado sobre el Comercio de Armas”, mediante la cual se adoptó el “Tratado sobre el Comercio de Armas”, contenido en el Anexo A/CONF.217/2013/L.3. De igual forma, se hizo un llamado a todos los Estados a firmar y a devenir Partes del ATT a la brevedad posible. Esta resolución fue copatrocinada por 64 Estados, entre ellos Colombia, y aprobada por 154 votos, 23 abstenciones y 3 votos en contra.
En el marco de la sesión de la Asamblea General en la que se presentó esta resolución se realizaron dos intervenciones conjuntas: una general, a cargo de México y copatrocinada por 89 Estados, entre ellos Colombia, en la cual se señaló que la efectiva implementación del ATT marcará una diferencia real para las personas, ya que aumenta la transparencia y fortalece la responsabilidad, haciendo que información relevante se encuentre disponible; y otra intervención, pronunciada por Colombia, en nombre del Grupo de Amigos de América Latina y el Caribe (Bahamas, Belice, Chile, Colombia, El Salvador, Guatemala, Jamaica, México, Perú, Trinidad y Tobago, y Uruguay), en la cual se destacó la importancia del texto producido, ya que se crea un régimen común internacional para regular el comercio de armas y se brinda la oportunidad de desarrollar un régimen de control más robusto en el futuro, al permitir la posibilidad de presentar enmiendas.
Es pertinente señalar que Colombia logró la inclusión de varios aspectos importantes para el país, a saber:
1. Las disposiciones que los Estados Parte deben observar para regular las posibles transferencias de armas pequeñas y ligeras.
2. Los artículos sobre municiones, piezas y componentes, en un sentido amplio, teniendo en cuenta que son fundamentales para el control del comercio de armas.
3. La invitación a los Estados a adoptar medidas para prevenir el desvío a usuarios o usos finales no autorizados, incluyendo a los individuos que cometen actos terroristas; este es un tema de especial interés nacional.
4. La obligación de regular el tránsito o transbordo de armas convencionales.
El Tratado se abrió a la firma de los Estados el 3 de junio de 2013 y contando con la aprobación de las entidades nacionales competentes en la materia, el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, firmó el “Tratado sobre Comercio de Armas”, el 24 de septiembre de 2013, en el marco de la 68ª Asamblea General de las Naciones Unidas.
Importancia del Tratado
La aprobación del texto del Tratado ha sido calificada como uno de los logros recientes más destacados de las Naciones Unidas, debido a que, hasta entonces, no existía un instrumento jurídicamente vinculante que regulara el comercio internacional de armas, que garantizara las transferencias responsables y que impidiera la desviación de las mismas hacia el mercado ilícito. El ATT contempla controles a las exportaciones, importaciones, así como al tránsito o transbordo y la intermediación de los artefactos considerados como armas convencionales.
Este vacío en la legislación internacional en la materia contribuía a que armas que eran compradas de manera legal se desviaran hacia el mercado ilícito, contribuyendo a incrementar la violencia en muchos países del mundo, entre ellos Colombia.
El ATT se convierte en un gran paso hacia adelante para los Estados que, como Colombia, son especialmente afectados por el uso de armas pequeñas y ligeras, ya que se incorpora este tipo de armas como una categoría de las armas convencionales, lo cual no ocurre en ningún otro de los instrumentos de las Naciones Unidas en la materia.
Se destaca de manera positiva que el ATT incluye un capítulo sobre municiones y otro sobre piezas y componentes, lo cual refleja un avance significativo en la lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, reconociendo el papel central de estas en el tráfico ilícito y como facilitadores de la violencia que tanto sufrimiento humano ha generado.
Adicionalmente, uno de los logros centrales de este Tratado es la prohibición de transferencias de armas convencionales cuando estas puedan violar obligaciones relevantes de los Estados, entre ellas las relacionadas con los tratados sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Con este instrumento, los Estados Parte se comprometen a no realizar exportaciones de armas que puedan ser utilizadas para la comisión de genocidio, crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra.
Cabe señalar que, aunque se trata de un tratado sobre comercio de armas, no se puede desconocer que las implicaciones de su implementación están estrechamente relacionadas con el impacto humanitario que la falta de regulación de las transferencias de armas ha causado. En este sentido, el ATT se constituye en una medida de fomento de la confianza, ya que insta a los Estados Parte a reportar información clave que será de utilidad para la efectiva aplicación del mismo.
De igual manera, cabe mencionar el importante rol que juegan la cooperación y asistencia internacionales en la implementación de este Tratado; por primera vez, un instrumento jurídicamente vinculante anima a los Estados Parte a intercambiar información sobre sus exportaciones, a fin de que los Estados de destino y de tránsito o transbordo puedan contar con los elementos suficientes para tomar las medidas necesarias para evitar un posible desvío de armas compradas en el mercado lícito.
Otro de los elementos centrales del ATT está relacionado con sus posibilidades de actualización en el futuro, ya que este prevé la consideración de enmiendas en las Conferencias de Estados Parte, mecanismo que no solo se encargará de hacer seguimiento a la implementación del Tratado, sino también de revisarlo a la luz de los desarrollos en el campo de las armas convencionales.
Es por ello que el Secretario General de las Naciones Unidas ha hecho un llamado a todos los Estados a firmar y devenir Parte del ATT a la brevedad posible. A la fecha, 118 Estados han firmado el ATT –entre ellos Colombia– y 31 lo han ratificado; a saber: Albania, Antigua y Barbuda, Bulgaria, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, El Salvador, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Granada, Guyana, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Mali, Malta, México, Nigeria, Noruega, Panamá, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Macedonia, Trinidad y Tobago y Reino Unido. El ATT entrará en vigor noventa (90) días después del depósito del quincuagésimo (50) instrumento de ratificación.
Posición de Colombia en foros internacionales
La aprobación del ATT tiene un gran significado para Colombia. El propio Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, durante la Cumbre CELAC-Unión Europea, realizada en Santiago de Chile el 26 y 27 enero de 2013, resaltó la necesidad de buscar un mayor control al comercio de armas y estudiar nuevas alternativas para su efectiva regulación: “Las armas, como las drogas, están generando problemas crecientes de violencia en nuestras sociedades”[1], aseguró el Presidente.
Así mismo, en el marco de la Segunda Cumbre de la CELAC, que se adelantó en La Habana, Cuba, los días 28 y 29 de enero de 2014, se presentó el Documento 3.24 –Proyecto Declaración Especial sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos en América Latina y el Caribe, en el cual se hizo la siguiente mención al “Tratado sobre el Comercio de Armas”: “Tomamos nota de la adopción del Tratado de Comercio de Armas por la Asamblea General de la ONU. Esperamos que este primer instrumento jurídicamente vinculante sobre el comercio de armas, pueda contribuir a dar una respuesta eficaz a las graves consecuencias que el tráfico ilícito y el comercio no regulado de armas presenta a actores no estatales o usuarios no autorizados, a menudo vinculados a la delincuencia organizada transnacional y el narcotráfico. Esperamos asimismo que este tratado pueda contribuir a la prevención de los conflictos armados, la violencia armada y a las violaciones del derecho internacional, incluidos los instrumentos internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Al mismo tiempo, en anticipación a la entrada en vigor del presente Tratado, invocamos que el tratado sea aplicado de una manera equilibrada, transparente y objetiva y que se respete el derecho soberano de todos los Estados a garantizar su legítima defensa, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas”.
Organizaciones no gubernamentales, tales como Amnistía Internacional, dieron la bienvenida a que Colombia fuera uno de los 154 Estados Miembros de la ONU que votó por la adopción de la resolución sobre el ATT, señalando que, a través del copatrocinio de la resolución, Colombia demostró mayor compromiso para lograr un tratado. De igual forma, Amnistía Internacional ha manifestado que “da la bienvenida a que el ATT tenga el potencial real de reducir serias violaciones de derechos humanos y ley humanitaria”. Los logros conseguidos en el ATT solo serán realizados si el tratado es implementado de forma fácil y rápida de aquí la necesidad que los Estados ratifiquen el tratado para que entre en vigor a la brevedad posible”.
El Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, en comunicación del 28 de enero de 2014, dirigida al señor Presidente de la República, destacó que el ATT es el primer tratado negociado en las Naciones Unidas para regular el comercio de armas convencionales. Indicó que espera que con este Tratado a los caudillos, a los autores de abusos de derechos humanos, a los piratas, a las bandas de delincuentes, a los terroristas y a los traficantes les sea más difícil obtener armas y municiones, con lo cual se cumplirán las aspiraciones de millones de personas que sufren las consecuencias de los conflictos armados, la represión y la violencia armada.
Relevancia del Tratado a nivel nacional
En lo relativo a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, es de suma importancia la regulación en el ámbito internacional del comercio de armas, a fin de evitar que las mismas se desvíen a grupos armados ilegales que cometen crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
Como es bien sabido, la protección de la población civil de los efectos de los conflictos armados es un asunto de especial relevancia para nuestro país, en tanto ha debido enfrentarse por alrededor de cinco décadas a grupos armados ilegales cuyas estrategias de guerra transgreden abiertamente la normativa humanitaria, con la comisión de actos que constituyen reclutamiento forzado[2] y violencia sexual[3].
Teniendo en cuenta lo anterior, Colombia tiene como prioridad asegurar las prohibiciones sobre transferencias a actores armados no estatales respecto de las armas pequeñas y ligeras, las municiones y los explosivos. Además, tiene como propósito abarcar todas las actividades relacionadas, como la compra, venta, intermediación, financiación, transporte, entre otras.
En este orden de ideas, un tratado de esta naturaleza se convertirá en una herramienta para la protección de la población colombiana, además de facilitar al Gobierno el cumplimiento de obligaciones internacionales en materia de protección a civiles[4], a niños[5] y a mujeres[6] en contexto de conflicto armado, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados en la materia[7], y las exigencias del Consejo de Seguridad en las resoluciones adoptadas.
Por otra parte, es importante señalar la Sentencia C-867 de 2010, la Corte Constitucional consideró que entre el control de las armas y la protección de los derechos y las libertades constitucionales, en especial la vida y la integridad personal, existe una clara relación. En este sentido, la Corte planteó la siguiente cuestión: “(…) según las estadísticas existentes, es posible sostener que el porte de armas promueve la violencia, agrava las consecuencias de los enfrentamientos sociales e introduce un factor de desigualdad en las relaciones entre particulares que no pocas veces es utilizado para fortalecer poderes económicos, políticos o sociales. Por eso los permisos para el porte de armas solo pueden tener lugar en casos excepcionales. Esto es, cuando se hayan descartado todas las demás posibilidades de defensa legítima que el ordenamiento jurídico contempla para los ciudadanos”.
En este sentido, siguiendo el estudio de armas ligeras, se destaca que “las armas de fuego juegan un rol preponderante en las muertes violentas en Colombia. En términos históricos, casi 4 de cada 5 homicidios cometidos en el país involucran armas de fuego, y esta tendencia se ha mantenido, incluso a pesar de la notable reducción de la tasa de homicidios registrada en los últimos años. De esta forma, si bien en el 2002 se presentaron 28.534 homicidios y en el 2008 esta cifra se redujo a 15.251 –la más baja en 30 años–, la proporción de homicidios desarrollados con armas de fuego solo se redujo del 84,1% al 70,9% en el mismo periodo”[8].
En consecuencia, es importante señalar que para el año 2012 se decomisaron a favor del Estado por acto administrativo y sentencia judicial en firme y ejecutoriada 75.213 armas de fuego; para el año 2013 se decomisaron a favor del Estado por acto administrativo y sentencia judicial en firme y ejecutoriada 44.139 armas de fuego. Es importante tener en cuenta que estas cifras corresponden al total de armas de fuego que ingresaron al Almacén de Armamento Decomisado del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, las cuales se someten al proceso de selección para fundición o traspaso a las Fuerzas o son asignadas a la Fiscalía General de la Nación u otros cuerpos oficiales armados de carácter permanente[9].
De otro lado, se considera de vital importancia que nuestro país sea garante en la lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, ya que esto contribuye a la paz y la seguridad nacional. Por tal motivo, se colige que el establecimiento de normas internacionales comunes sobre el comercio de armas adquiere una especial relevancia para que el país acceda a la cooperación, asistencia internacional e intercambio de información.
Al respecto es importante resaltar que el ATT crea beneficios y canales de comunicación para el intercambio de información, el control y el comercio de armas. En consecuencia, este Tratado permite el monitoreo y rastreo del movimiento de armas, a fin de contrarrestar el tráfico ilegal de armas y el desvío de material bélico a las organizaciones delincuenciales. Igualmente, el ATT redunda en beneficio del país, teniendo en cuenta que Colombia es víctima del tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos, y que este instrumento permite generar una mayor confianza y seguridad entre los Estados”.
De igual forma, es relevante reconocer que la fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones se ha convertido en uno de los delitos más comunes en el país, quizás el de mayor recurrencia de conformidad con los datos obtenidos de la Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (Sisipec) a cargo del Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec), en el cual aparece que las modalidades delictivas más recurrentes de la población de internos en establecimientos de reclusión hasta el 28 de febrero de 2014 son las siguientes:
1. Hurto –Total sindicados y condenados 30.340, es decir, el 17.24%.
2. Homicidio –Total sindicados y condenados 29.321, es decir, el 16.67%.
3. Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones –Total sindicados y condenados 25.778, es decir, el 14.65%.
4. Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas – “Total sindicados y condenados 3.771, es decir, el 2.14%.
5. Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones –Total sindicados y condenados 2.290, es decir, 1.30%.
De manera que si se suman todas las modalidades delictivas relacionadas con la fabricación, tráfico y porte de armas, se concluye que esta modalidad delictiva es la más recurrente en la población de internos en establecimientos de reclusión por encima del hurto, el homicidio y el tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. Este argumento valida por sí mismo la conveniencia y urgencia de la entrada en vigencia de un instrumento como el ATT para limitar y restringir el acceso de armas convencionales a los habitantes del País y a actores no estatales que operan al margen de la ley.
En conclusión, la ratificación del ATT además de importante es urgente, en la medida en que permite dar la mayor transparencia a la cadena del comercio de armas en todas sus etapas, permitiendo identificar y controlar que las armas legales no se pierdan en laberintos que terminan alimentando el comercio ilegal de armas, con el cual nuestro país resulta ampliamente afectado. Asimismo, el ATT referido contribuirá a la consolidación de la paz como marco axiológico.
Estructura y contenido del Tratado
De conformidad con las disposiciones del Preámbulo del ATT sobre Comercio de Armas, los Estados aludieron, entre otras, a las siguientes razones para aplicar de manera coherente, objetiva y no discriminatoria el Tratado:
1. La necesidad de prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y de evitar su desvío al mercado ilícito o hacia usos o usuarios finales no autorizados, en particular para la comisión de actos terroristas.
2. Los intereses legítimos de orden político, económico, comercial y de seguridad de los Estados, en relación con el comercio internacional de armas convencionales, y
3. Las consecuencias sociales, económicas, humanitarias y de seguridad derivadas del tráfico ilícito y no regulado de armas convencionales.
Lo anterior, teniendo en cuenta la responsabilidad de todos los Estados de regular efectivamente el comercio internacional de armas convencionales y evitar su desvío, así como el respeto a los intereses soberanos de los Estados de adquirir armas convencionales para ejercer su derecho a la legítima defensa.
El ATT cuenta con un preámbulo, principios, y 28 artículos. El objeto de este Tratado es:
– “Establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales.
– Prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío.
Con el fin de:
–Contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en el ámbito regional e internacional.
– Reducir el sufrimiento humano.
– Promover la cooperación, la transparencia y la actuación responsable de los Estados Partes en el comercio internacional de armas convencionales, fomentando así la confianza entre ellos”[10].
De conformidad con las disposiciones del Tratado, se fijan obligaciones específicas tanto para los Estados exportadores de armas como para los importadores, las cuales aplicarán a todas las armas convencionales comprendidas en las siguientes categorías: carros de combate; vehículos blindados de combate; sistemas de artillería de gran calibre; aeronaves de combate; helicópteros de ataque; buques de guerra, misiles y lanzamisiles; y armas pequeñas y armas ligeras (artículo 2o). Se destaca que uno de los logros trascendentales de Colombia en el marco de las negociaciones fue la inclusión de las armas pequeñas y ligeras en el ámbito de aplicación del Tratado.
Así mismo, el ATT prevé la obligación de establecer y mantener un sistema nacional de control para regular la exportación de piezas y componentes, de municiones disparadas, lanzadas o propulsadas por las armas convencionales, así como elaborar una lista nacional de control para aplicar lo dispuesto en el Tratado.
En relación con las prohibiciones, en el artículo 6o del ATT se establece que un Estado Parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales, en las siguientes situaciones:
-- Si la transferencia supone una violación de las obligaciones que le incumben al Estado en virtud de las medidas que haya adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, en particular los embargos de armas.
-- Si la transferencia supone una violación de sus obligaciones internacionales pertinentes en virtud de los acuerdos internacionales en los que es parte, especialmente los relativos a la transferencia internacional o el tráfico ilícito de armas convencionales.
-- Si en el momento de la autorización tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte.
Con respecto a la exportación y evaluación de las exportaciones, el artículo 7o estipula que si la exportación no está prohibida en virtud del artículo 6o, cada Estado Parte exportador, antes de autorizar la exportación bajo su jurisdicción de armas convencionales, evaluará, de manera objetiva y no discriminatoria y teniendo en cuenta los factores pertinentes, incluida la información proporcionada por el Estado importador, si las armas convencionales o los elementos podrían contribuir a la paz y la seguridad o menoscabarlas; o utilizarse para cometer o facilitar:
-- Una violación grave del Derecho Internacional Humanitario.
-- Una violación grave del derecho internacional de los derechos humanos.
-- Un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos al terrorismo en los que sea parte el Estado exportador, o
-- Un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos a la delincuencia organizada transnacional en los que sea parte el Estado exportador.
Si, una vez realizada esta evaluación y examinadas las medidas de mitigación disponibles, el Estado Parte exportador determina que existe un riesgo manifiesto de que se produzca alguna de las consecuencias negativas contempladas, dicho Estado no autorizará la exportación.
Con respecto a la importación de armas, el artículo 8o dispone que cada Estado importador:
--Tomará medidas para suministrar, de conformidad con sus leyes nacionales, información apropiada y pertinente al Estado Parte exportador que así lo solicite a fin de ayudarlo a realizar su evaluación nacional de exportación. Tales medidas podrán incluir el suministro de documentación sobre los usos o usuarios finales.
-- Tomará medidas que le permitan regular, cuando proceda, las importaciones bajo su jurisdicción de armas convencionales. Tales medidas podrán incluir sistemas de importación.
-- Podrá solicitar información al Estado Parte exportador en relación con las autorizaciones de exportación pendientes o ya concedidas en las que el Estado Parte importador sea el país de destino final.
De igual forma, el ATT establece obligaciones específicas en relación con el tema de tránsito o transbordo (artículo 9o), corretaje (artículo 10) y desvío (artículo 11). Sobre este último punto es importante destacar la obligación de cada Estado Parte que participe en una transferencia de armas convencionales de tomar medidas para evitar su desvío por medio de su sistema nacional de control. De esta manera se evaluará el riesgo de que se desvíe la exportación y se examinará “(…) la posibilidad de establecer medidas de mitigación, como medidas de fomento de la confianza o programas elaborados y acordados conjuntamente por los Estados exportador e importador”.
Finalmente, se destaca que el ATT prevé obligaciones específicas en relación con el tema de registro y la presentación periódica de informes, de conformidad con el artículo 13.
Por las anteriores consideraciones, el Gobierno nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional, solicita al Honorable Congreso de la República aprobar el “Tratado sobre Comercio de Armas”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución número 67/234 B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York el 24 de septiembre de 2013.