Ley 1782 de 2016

Artículo 1. Objeto y fin - El objeto del presente Tratado es: - Establecer normas internacionales...

Artículo 4. Piezas y componentes - Cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de...

Artículo 5. Aplicación general - 1. Cada Estado parte aplicará el presente Tratado de manera...

Artículo 6. Prohibiciones - l. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas...

Artículo 7. Exportación y evaluación de las exportaciones - 1. Si la exportación no está prohibida en virtud del...

Artículo 8. Importación - l. Cada Estado parte importador tomará medidas para suministrar, de...

Artículo 9. Tránsito o transbordo - Cada Estado parte tomará medidas apropiadas para regular siempre que...

Artículo 10. Corretaje - Cada Estado parte tomará medidas de conformidad con sus leyes...

Artículo 11. Desvío - l. Cada Estado parte que participe en una transferencia de...

Artículo 12. Registro - l. Cada Estado parte llevará registros nacionales, de conformidad con...

Artículo 13. Presentación de informes - l. En el plazo de un año desde la entrada...

Artículo 14. Cumplimiento - Cada Estado parte tomará las medidas apropiadas para hacer cumplir...

Artículo 16. Asistencia internacional - 1. A fin de aplicar el presente Tratado, cada Estado...

Artículo 18. Secretaría - l. Por el presente Tratado se establece una Secretaría para...

Exposición de motivos - Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno nacional y...

Artículo 1o - Apruébese el “Tratado sobre el Comercio de Armas”, adoptado por...

Artículo 2o - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de...

Artículo 3o - La presente ley rige a partir de la fecha de...

Artículo 1o - Apruébese el “Tratado sobre el Comercio de Armas”, adoptado por...

Artículo 2o - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de...

Artículo 3o - La presente ley rige a partir de la fecha de...