Ley 1764 de 2015
Artículo 7o. Enseñanza de la Música colombiana

Atendiendo a la obligación contenida en el literal b) del artículo 14 de la Ley 115 de 1994, los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal en los niveles de preescolar, básica y media, podrán incluir dentro de sus áreas fundamentales del conocimiento la enseñanza de la música colombiana, dando relevancia a las expresiones artísticas ancestrales y tradicionales en el campo de la música, procurando por conservar el patrimonio artístico y cultural en las nuevas generaciones. Lo anterior, conforme con lo establecido en el plan de estudios y los lineamientos curriculares que adopten los mencionados establecimientos.