Ley 1764 de 2015
Artículo 12. Biografía

El Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Cultura, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, podrá encargar a historiadores de reconocida idoneidad, la elaboración de un libro biográfico y musical donde se recopile la vida y obra de Rafael Escalona, labor que contará con la colaboración armónica de los titulares de los derechos sobre las obras creadas por el Maestro.

El texto de este libro será editado, aprobado, publicado y distribuido por una única vez por el Ministerio de Cultura en todas las facultades de Artes de las Instituciones de Educación Superior y bibliotecas públicas del país, en un término no mayor a dos años contados a partir de la terminación del texto de la biografía.