Dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley, el Departamento Nacional de Estadísticas (DANE), en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), adoptarán un Sistema Nacional de Recopilación de Datos sobre los hechos relacionados con la violencia de género en el país, en orden a establecer los tipos, ámbitos, modalidades, frecuencia, medios utilizados para ejecutar la violencia, niveles de impacto personal y social, medidas otorgadas, servicios prestados y estado del proceso judicial, para la definición de políticas públicas de prevención, protección, atención y reparación de las víctimas de la violencia de género.
Estructura Ley 1761 de 2015
Artículo 8o. Obligatoriedad y características de la investigación del feminicidio
Artículo 9o. Asistencia técnico legal
Artículo 10. Sobre la perspectiva de género en la educación preescolar, básica y media
Artículo 12. Adopción de un sistema nacional de estadísticas sobre violencia basada en género