Ley 1720 de 2014
Exposición de motivos

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional, y de conformidad con los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la Liberalización, Promoción y Protección de Inversión”, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011.

Fortalecer los lazos económicos con Japón, la tercera potencia económica mundial, líder en desarrollo y tecnología es un imperativo para toda economía desarrollada o en desarrollo.

El Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones que se presenta a consideración del Congreso de la República, constituye un paso importante para el fortalecimiento de las relaciones económicas entre Colombia y Japón.

Este Acuerdo constituye, además, un acercamiento importante de Colombia hacia el Pacífico asiático, el cual se ha convertido en uno de los polos más dinámicos de la economía mundial, núcleo de desarrollo y crecimiento económico, epicentro de comercio e inversión, líder en avances tecnológicos y escenario importante de integración y cooperación económica.

De conformidad con el Reporte Mundial de Inversiones 2011, Japón es el séptimo principal origen de inversión extranjera directa a nivel mundial[1].

Debe señalarse, además, que el Gobierno y el Congreso colombianos han venido trabajando conjuntamente por varios años para brindar cada día mayor seguridad jurídica y un mejor clima de negocios, de tal forma que se den mejores condiciones para la inversión nacional y extranjera en el país. En este sentido se destacan los siguientes eventos:

-- Se han realizado modificaciones al Estatuto de Inversiones Internacionales (Decreto número 2080 de 2000) que pretenden garantizar la contribución de las inversiones al crecimiento económico del país, así como depurar los procedimientos de registro de la inversión.

De esta forma se garantiza, tanto el control por parte del Estado como la simplicidad y la claridad de los trámites que debe realizar el inversionista para hacer efectiva su inversión.

-- El honorable Congreso de la República ha aprobado recientemente varios tratados con características similares al que hoy se presenta a su consideración. Estos tratados, que se mencionan a continuación, también fortalecen las condiciones en Colombia para atraer inversión extranjera:

Los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones con China e India que se encuentran próximos a entrar en vigencia, aprobados por el honorable Congreso de la República mediante las Leyes 1462 de 2011 y 1449 de 2011, respectivamente.

Así mismo, el honorable Congreso aprobó Acuerdos semejantes celebrados por Colombia con Perú (el primer acuerdo fue aprobado vía las Leyes 279 de 1996 y 801 de 2003; el acuerdo profundizado fue aprobado mediante la Ley 1342 de 2009), España (Ley 1069 de 2006), y Suiza (Ley 1198 de 2008), así como Tratados de Libre Comercio que cuentan con un capítulo de inversión, tales como los suscritos con Estados Unidos (Ley 1143 de 2003 <sic, es 2007>), Chile (Ley 1189 de 2008) y con Honduras, Guatemala y El Salvador –Triángulo Norte– (Ley 1130 de 2008 <sic, es 2007>).

El mejoramiento de las condiciones de seguridad física y jurídica, y el repunte en el crecimiento económico han sido percibidos positivamente por inversionistas extranjeros que reconocen los esfuerzos de Colombia por mejorar el clima de inversión, destacando las condiciones favorables del país para desarrollar sus negocios. La aprobación por parte del honorable Congreso de la República y la consecuente ratificación del 'Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la Liberalización, Promoción y Protección de Inversión', impulsará la realización de nuevas inversiones recíprocas y motivará a los inversionistas extranjeros de esa nacionalidad a permanecer en el país. Además, representa un logro más dentro del afianzamiento de nuestras relaciones con ese país con el cual esperamos pronto iniciar las negociaciones de un acuerdo comercial de última generación.

La presente ponencia consta de cuatro partes. En la primera, se expone la política pública en materia de inversión extranjera. En la segunda, se destaca la importancia de la inversión extranjera para el desarrollo económico, sustentada en cifras sobre la inversión extranjera entre Colombia y Japón. En la tercera, se expone el contenido del Acuerdo y, en la cuarta, se presentan las conclusiones.