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El tributo estará a cargo de la persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal que funja como contratista en los negocios jurídicos a que se refiere el artículo anterior.
Estructura Ley 1697 de 2013
Artículo 1o
Artículo 2o. Naturaleza jurídica
Artículo 3o. Distribución de los recursos
Artículo 4o. Destinación de los recursos
Artículo 5o. Hecho generador
Artículo 6o. Sujeto pasivo
Artículo 7o. Sujeto activo
Artículo 8o. Base gravable y tarifa
Artículo 9o. Causación
Artículo 10. Recaudo
Artículo 11. Dirección y administración del fondo
Artículo 12. Control
Artículo 13. Control político
Artículo 14. Vigencia