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    • Ley 1697 de 2013
    • Artículo 6o. Sujeto pasivo

    Ley 1697 de 2013
    Artículo 6o. Sujeto pasivo

    El tributo estará a cargo de la persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal que funja como contratista en los negocios jurídicos a que se refiere el artículo anterior.

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    Estructura Ley 1697 de 2013

    Artículo 1o

    Artículo 2o. Naturaleza jurídica

    Artículo 3o. Distribución de los recursos

    Artículo 4o. Destinación de los recursos

    Artículo 5o. Hecho generador

    Artículo 6o. Sujeto pasivo

    Artículo 7o. Sujeto activo

    Artículo 8o. Base gravable y tarifa

    Artículo 9o. Causación

    Artículo 10. Recaudo

    Artículo 11. Dirección y administración del fondo

    Artículo 12. Control

    Artículo 13. Control político

    Artículo 14. Vigencia

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