Ley 1697 de 2013
Artículo 11. Dirección y administración del fondo

La Dirección y administración del Fondo será ejercida por el Ministerio de Educación Nacional, para cuyo efecto deberá:

a) Desarrollar las operaciones administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las normas reguladoras de estas materias.

b) Velar porque ingresen efectivamente al Fondo los recursos provenientes de la presente Estampilla.

c) Distribuir los recursos del Fondo de acuerdo con lo estipulado en la presente ley.

d) Elaborar la proyección anual de ingresos y gastos y los indicadores de gestión.

e) Rendir informes que requieran organismos de control u otras autoridades del Estado.

f) Las demás relacionadas con la administración del Fondo.