Ley 1678 de 2013
Artículo 8o. Pérdida de la beca

La beca podrá ser retirada en cualquier momento si se demuestran algunas de las siguientes circunstancias:

1. Bajo rendimiento académico.

2. Inasistencia a las clases.

3. Violación a los reglamentos internos estudiantiles de la universidad o institución de educación superior.

4. <Numeral INEXEQUIBLE>

PARÁGRAFO. Cuando el becario perdiere la beca, deberá cancelar a favor de la Nación los recursos que fueren invertidos en sus estudios hasta ese momento.