Ley 1678 de 2013
Artículo 4o

El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos para acceder a las becas de que trata la presente ley, consagrando como mínimo los siguientes requisitos:

1. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Ser colombiano de nacimiento.

2. <Numeral INEXEQUIBLE>

3. Privilegiando al mérito.

4. Cumplir con los requisitos de admisión de la Institución de Educación Superior a la cual aspire ingresar.

5. Contar con título de pregrado.

6. Que en el momento de presentarse para obtener el beneficio, el título de pregrado no supere los 2 años de haber sido otorgado.

7. No haber incurrido en faltas disciplinarias en el desarrollo de su pregrado.

8. Acreditar un promedio general durante el pregrado no inferior a 3.7, o su equivalente.

9. No ser beneficiario en forma simultánea de otro programa que sea apoyado con recursos del Estado.

PARÁGRAFO. En caso de programas en el exterior que sean convalidables se requerirá, además de los requisitos anteriores:

1. Carta de aceptación expedida por la Institución de Educación Superior en el Exterior.

2. En caso de no contar con la aceptación carta o correo electrónico de la Institución de Educación Superior, a la que se postula, que demuestre que está adelantando un proceso de admisión.

3. Carta de tutor, en caso de doctorados.

4. Regreso al país, a la culminación de estudios y obtención de grado.