Ley 1570 de 2012
Artículo VIII

El instrumento original del presente Protocolo, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, se depositará en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia certificada de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 102 de su Carta, y a la Secretaría General de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados partes cuando reciba: las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión y denuncia y de las reservas que se formularen.

HECHO EN Santiago de Chile el día 10 de junio de dos mil tres.

Organización de los Estados Americanos

Washington, D. C.

Secretaría General

Luis Toro Utillano, Oficial Jurídico Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos,

1. En virtud del artículo 112.f de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Secretaría General de la Organización sirve de depositaria de los tratados y acuerdos interamericanos, así como de los instrumentos de ratificación de los mismos.

2. El documento adjunto, que consta de dieciséis páginas, es copia fiel y exacta de los textos auténticos en español del “Protocolo de Modificaciones al Convenio interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado”, adoptado el 10 de junio 2003 en Santiago, República de Chile. Los textos firmados de dichos originales se encuentran depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Se expide la presente certificación a solicitud de la Representación Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos.

Washington, D. C., 17 de noviembre de 2009.

El Oficial Jurídico Principal Encargado de Tratados, Departamento de Derecho Internacional,

Bogotá, D. C., 22 de junio de 2010

Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.

Artículo 1o. Apruébense el “Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado”, adoptado el 8 de junio de 1995 en Montrouis, República de Haití, y el “Protocolo de Modificaciones al Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado”, adoptado el 10 de junio de 2003 en Santiago, República de Chile.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado”, adoptado el 8 de junio de 1995 en Montrouis, República de Haití, y el “Protocolo de Modificaciones al Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado”, adoptado el 10 de junio de 2003 en Santiago, República de Chile, que por el artículo 1o de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los…

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado”, adoptado el 8 de junio de 1995 en Montrouis, República de Haití, y el “Protocolo de Modificaciones al Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado”, adoptado el 10 de junio de 2003 en Santiago de Chile, República de Chile.

Visto el texto del “Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado”, adoptado el 8 de junio de 1995 en Montrouis, República de Haití, y el “Protocolo de Modificaciones al Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado”, adoptado el 10 de junio de 2003 en Santiago de Chile, República de Chile.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en el idioma español del Convenio y del Protocolo, certificado por el Oficial Jurídico Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Organización de los Estados Americanos, la cual consta de quince (15) folios, documento que reposa en los archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.)

Bogotá, D. C., 22 de junio de 2010

Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.

Artículo 1o. Apruébense el “Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado”, adoptado el 8 de junio de 1995 en Montrouis, República de Haití, y el “Protocolo de Modificaciones al Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado”, adoptado el 10 de junio de 2003 en Santiago, República de Chile.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado”, adoptado el 8 de junio de 1995 en Montrouis, República de Haití, y el “Protocolo de Modificaciones al Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado”, adoptado el 10 de junio de 2003 en Santiago, República de Chile, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

<Consultar norma en SUIN JURISCOL:http://www.suin.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1684257>