Ley 1570 de 2012
Artículo IV

Los Estados partes del Convenio sobre el IARP pueden pasar a ser Estados partes de este Protocolo mediante:

a. Su firma no sujeta a ratificación, aceptación o aprobación;

b. SLI firma sujeta a ratificación, aceptación o aprobación, seguida por su ratificación, aceptación o aprobación;

c. Adhesión.

La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se llevarán a cabo al depositar el instrumento correspondiente en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, en su calidad de depositaria.