Ley 1510 de 2012
Artículo 7o

Autorízase al departamento del Valle del Cauca para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla “Prodesarrollo de la Unidad Central del Valle del Cauca – Uceva”, en las actividades que se deban realizar en el departamento, en los municipios que determine la Asamblea Departamental, en las entidades descentralizadas de unos y otros y en las entidades del orden nacional que funcionen en el departamento del Valle del Cauca.

PARÁGRAFO 1o. El traslado de los recursos provenientes de la estampilla a la Unidad Central del Valle del Cauca, en ningún caso superará los treinta (30) días siguientes al recaudo respectivo.