Autorízase al departamento del Valle del Cauca para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla “Prodesarrollo de la Unidad Central del Valle del Cauca – Uceva”, en las actividades que se deban realizar en el departamento, en los municipios que determine la Asamblea Departamental, en las entidades descentralizadas de unos y otros y en las entidades del orden nacional que funcionen en el departamento del Valle del Cauca.
PARÁGRAFO 1o. El traslado de los recursos provenientes de la estampilla a la Unidad Central del Valle del Cauca, en ningún caso superará los treinta (30) días siguientes al recaudo respectivo.