Ley 1510 de 2012
Artículo 3o

El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1o de la presente Ley, se distribuirá y destinará para financiar el desarrollo de todas las actividades físicas, académicas, de investigación, extensión y proyección social, de bienestar académico de la Uceva, o sea gastos de inversión. En funcionamiento, solo se podrá destinar, el porcentaje que decida el Consejo directivo, para el pago de docentes.

PARÁGRAFO. Autorízase al Consejo Directivo de la Unidad Central del Valle del Cauca, para establecer anualmente el monto y la destinación de los recursos obtenidos, según las prioridades y necesidades de la institución.