Ley 1502 de 2011
Artículo 6o. Incorporación de la seguridad social en los programas de estudio

El Ministerio de Educación Nacional sujetándose a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 115 de 1994, fomentará la incorporación en los proyectos pedagógicos y en los desarrollos curriculares de las instituciones educativas del país existente, la variable de seguridad social, con el fin de estimular en los educandos la construcción y apropiación de una cultura de la protección social a partir de los principios, valores, derechos y deberes que a ella corresponden, según las políticas generales vigentes, en particular bajo la perspectiva del desarrollo de competencias ciudadanas.