El Centro emprenderá las actividades adecuadas para lograr su objetivo, según lo definido en el artículo segundo de este instrumento, en el contexto de las directivas emitidas por el Consejo. Más en particular, puede adelantar actividades de capacitación e investigación y organizar conferencias, simposios y otras reuniones. Asimismo puede ayudar a satisfacer las necesidades de servicios de asesoría para las instituciones participantes en la enseñanza, capacitación o investigación, o para países menos desarrollados, a solicitud de estos últimos, previa autorización del Consejo cuando dichos servicios se presten a los gobiernos de países no participantes.