Ley 1479 de 2011
Artículo séptimo

El Secretario General, ante la propuesta del Presidente y con la autorización del Consejo, puede nombrar un grupo de asesores, a quienes el Presidente consultará en lo pertinente, en el ejercicio de sus funciones. Los asesores serán escogidos con base en su conocimiento pericial de los problemas de desarrollo económico, en las funciones que puedan desempeñar en otras instituciones o en países en proceso de desarrollo económico.