Ley 1427 de 2010
Artículo 4o. Autorizaciones

La Nación–Ministerio de Defensa Nacional y la Nación–Ministerio de Hacienda y Crédito Público serán socios de Satena S. A.

Las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional podrán concurrir junto con las entidades mencionadas, como socios a la protocolización del acto de constitución de Satena S. A.