Ley 1427 de 2010
Artículo 2o. Asunción de deuda pública

Una vez se formalice la modificación de la naturaleza jurídica de Satena S. A. de que trata el artículo anterior, la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá recibir en canje, capitalizar y/o asumir deuda financiera de la empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena), que haya contado y/o cuente con la garantía por la Nación, hasta por la suma de noventa y ocho mil millones de pesos COP$98.000.000.000 moneda legal colombiana, de acuerdo con la liquidación que efectúe la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A cambio, la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público recibirá acciones de dicha empresa por un valor igual a la deuda que se reciba en canje, se capitalice y/o asuma.

PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de la presente ley, el valor por el cual la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público recibirá las acciones de Satena S. A. será el valor nominal de dichas acciones.

PARÁGRAFO 2o. La Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en primer lugar, cancelará sin situación de fondos las cuentas por cobrar o acuerdos de pago suscritos por Satena por los pagos efectuados por ella hasta la fecha de expedición de la presente ley y, en segundo lugar, suscribirá los documentos correspondientes con las entidades financieras prestamistas.

PARÁGRAFO 3o. Entrega de acciones. Satena S. A. deberá entregar a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público la totalidad de las acciones equivalentes al canje, capitalización y/o asunción de deuda autorizada por la presente ley, junto con una certificación en la que conste el correspondiente registro de las acciones en el libro de accionistas y solo hasta que se entregue dicha certificación y las acciones correspondientes se entenderá efectuado el pago por parte de Satena S. A.”.