Ley 1370 de 2009
Artículo 2o

Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

“Artículo 293-1. Hecho generador. Por el año 2011, el impuesto al patrimonio, al que se refiere el artículo 292-1, se genera por la posesión de riqueza a 1o de enero del año 2011, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000)”.