Adiciónese el artículo 240-1 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:
“Parágrafo 2o. A partir del período gravable 2010, la tarifa del quince por ciento (15%) a que se refiere este artículo no podrá aplicarse concurrentemente con la deducción de que trata el artículo 158-3 de este Estatuto”.