Artículo 9o. Diseño, implementación, difusión y promoción
Ley 1275 de 2009 Artículo 9o. Diseño, implementación, difusión y promoción
Corresponde al Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, garantizar el diseño, la implementación, promoción y difusión de la Política Pública Nacional para las personas que presentan enanismo.