La presente ley se aplicará en los instrumentos de ordenamiento territorial, urbanístico y arquitectónico mediante los cuales se promueva la supresión o modificación de barreras que impidan el fácil acceso y el libre desplazamiento de las personas que presentan enanismo.
PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación de la presente ley el ordenamiento territorial, urbanístico y arquitectónico hace referencia a la construcción y readaptación del amueblamiento público urbano.