Ley 1262 de 2008
Articulo V



El Artículo XX del Acuerdo queda enmendado en los términos siguientes:

“Artículo XXI

A voluntad de uno o varios de los Estados Miembros, podrán proponerse modificaciones al presente Acuerdo, a través de la SECI, para ser consideradas por la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) y aprobadas por la vía diplomática”.