Ley 1236 de 2008
Artículo 5o

El artículo 209 del Código Penal (Ley 599 de 2000) quedará así:

“Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años”.