El artículo 216 del Código Penal (Ley 599 de 2000) quedará así:
“Artículo 216. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta:
1. Se realizare en persona menor de catorce (14) años.
2. Se realizare con el fin de llevar la víctima al extranjero.
3. El responsable sea integrante de la familia de la víctima.
4. Cuando la víctima fuere una persona de la tercera edad o, disminuido físico, sensorial, o psíquico”.