Ley 1149 de 2007
Artículo 9o

El artículo 59 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social quedará así:

Artículo 59. Comparecencia de las partes. El juez podrá ordenar la comparecencia de las partes a las audiencias a fin de interrogarlas libremente sobre los hechos controvertidos; la renuencia de las partes a comparecer tendrá los efectos previstos en el artículo 77.