El artículo 59 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social quedará así:
Artículo 59. Comparecencia de las partes. El juez podrá ordenar la comparecencia de las partes a las audiencias a fin de interrogarlas libremente sobre los hechos controvertidos; la renuencia de las partes a comparecer tendrá los efectos previstos en el artículo 77.