Ley 1149 de 2007
Artículo 13

Modifícase el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 40 de la Ley 712 de 2001, que quedará así:

Artículo 82. Audiencia de trámite y fallo en segunda instancia. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación.

Cuando se trate de apelación de un auto o no haya pruebas que practicar, en la audiencia se oirán los alegatos de las partes y se resolverá el recurso.