El artículo 42 del Decreto-ley 254 de 2000, quedará así:
Las entidades que se encontraban en proceso de liquidación a la fecha de entrada en vigencia del Decreto-ley 254 de 2000 sin un plazo establecido, tendrán un término máximo e improrrogable de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para culminar su proceso de liquidación.
Dichas entidades podrán acogerse en lo pertinente, a las normas establecidas en este régimen.
Así mismo, el régimen contemplado en este decreto-ley se podrá aplicar a las obligaciones vigentes resultantes de procesos de liquidación ya cumplidos.
Estructura Ley 1105 de 2006