Ley 1105 de 2006
Artículo 20

La coordinación de la labor de todos los liquidadores de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional suprimidas o disueltas, estará a cargo de una persona designada o contratada para el efecto por el Gobierno Nacional, la cual velará por que el procedimiento administrativo de liquidación de las mismas se cumpla con celeridad, economía, moralidad y eficacia.