La Comisión tendrá carácter permanente y se reunirá conforme a su propio reglamento. Durante sus recesos, la Comisión se reunirá siempre que uno de los sectores representados en ella así lo solicite.
Estructura Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales creada por el artículo 56 de la Constitución Política.