La Comisión Permanente a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política se denominará Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Estará adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y contará con una sede principal en la capital de la República y unas subcomisiones departamentales. También podrán crearse, cuando las circunstancias así lo demanden, comités asesores por sectores económicos.
Estructura Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales creada por el artículo 56 de la Constitución Política.