Código sustantivo del trabajo
Articulo 235-a. Proteccion a la maternidad

<Artículo adicionado por el artículo 33 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> La Maternidad gozará de la protección especial del Estado.

ARTÍCULO 236. LICENCIA EN LA ÉPOCA DEL PARTO E INCENTIVOS PARA LA ADECUADA ATENCIÓN Y CUIDADO DEL RECIÉN NACIDO. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.

2. Si se tratare de un salario que no sea fijo como en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor.

3. Para los efectos de la licencia de que trata este ·artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

a) El estado de embarazo de la trabajadora;

b) La indicación del día probable del parto, y

c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

Los beneficios incluidos en este artículo, y el artículo 239 de la presente ley, no excluyen a los trabajadores del sector público.

4. Todas las provisiones y garantías establecidas en la presente ley para la madre biológica se hacen extensivas en los mismos términos y en cuanto fuere procedente a la madre adoptante, o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad, abandono o muerte, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se ha adoptado, o del que adquiere custodia justo después del nacimiento. En ese sentido, la licencia materna se extiende al padre en caso de fallecimiento, abandono o enfermedad de la madre, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.

5. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las dieciocho (18) semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con parto múltiple o madres de un hijo con discapacidad, la licencia se ampliará en dos semanas más.

6. La trabajadora que haga uso de la licencia en la época del parto tomará las dieciocho (18) semanas de licencia a las que tiene derecho, de la siguiente manera:

a) Licencia de maternidad preparto. Esta será de una (1) semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre requiere una semana adicional previa al parto podrá gozar de las dos (2) semanas, con dieciséis (16) posparto. Si en caso diferente, por razón médica· no puede tomar la semana previa al parto, podrá disfrutar las dieciocho (18) semanas en el posparto inmediato.

b) Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración normal de diecisiete (17) semanas contadas desde la fecha del parto, o de dieciséis (16) o dieciocho (18) semanas por decisión médica, de acuerdo con lo previsto en el literal anterior.

PARÁGRAFO 1o. De las dieciocho (18) semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce a menos que el médico tratante prescriba algo diferente. La licencia remunerada de la que habla este artículo es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento de un hijo, estos días serán descontados de la misma. ·

PARÁGRAFO 2o. El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad.

La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.

El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación.

La licencia de paternidad se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas.

La metodología de medición de la tasa de desempleo estructural será definida de manera conjunta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación. La tasa de desempleo estructural será publicada en el mes de diciembre de cada año y constituirá la base para definir si se amplía o no la licencia para el año siguiente.

Se autoriza al Gobierno nacional para que en el caso de los niños prematuros se aplique lo establecido en el presente parágrafo.

PARÁGRAFO 3o. Para efectos de la aplicación del numeral quinto (5) del presente artículo, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad, o determinar la multiplicidad en el embarazo.

El Ministerio de Salud reglamentará en un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente ley, lo concerniente al contenido de la certificación de que trata este parágrafo y fijará los criterios médicos a ser tenidos en cuenta por el médico tratante a efectos de expedirla.

PARÁGRAFO 4o. Licencia parental compartida. Los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas seis (6) semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos dispuestos en este artículo. Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia.

La licencia parental compartida se regirá por las siguientes condiciones:

l0146_94+[Artículo 7 de la Convención]

1. El tiempo de licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto. Salvo que el médico tratante haya determinado que la madre deba tomar entre una o dos (2) semanas de licencia previas a la fecha probable del parto o por determinación de la madre.

2. La madre deberá tomar como mínimo las primeras doce (12) semanas después del parto, las cuales serán intransferibles. Las restantes seis (6) semanas podrán ser distribuidas entre la madre y el padre, de común acuerdo entre los dos. El tiempo de licencia del padre no podrá ser recortado en aplicación de esta figura.

3. En ningún caso se podrán fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea los períodos de licencia salvo por enfermedad posparto de la madre, debidamente certificada por el médico.

4. La licencia parental compartida será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago de la misma estará a cargo del respectivo empleador o EPS, acorde con la normatividad vigente.

Para los efectos de la licencia de que trata este parágrafo, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

l0146_94+[Artículo 7 de la Convención]

1. El único soporte válido para el otorgamiento de licencia compartida es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.

2. Debe existir mutuo acuerdo entre los padres acerca de la distribución de las semanas de licencia. Ambos padres deberán realizar un documento firmado explicando la distribución acordada y presentarla ante sus empleadores, en un término de treinta (30) días contados a partir del nacimiento del menor.

3. El médico tratante debe autorizar por escrito el acuerdo de los padres, a fin de garantizar la salud de la madre y el recién nacido.

4. Los padres deberán presentar ante el empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

a) El estado de embarazo de la mujer; o una constancia del nacimiento del menor.

b) La indicación del día probable del parto, o la fecha del nacimiento del menor.

c) La indicación del día desde el cual empezarían las licencias de cada uno.

d) La licencia parental compartida también se aplicará con respecto a los niños prematuros y adoptivos, teniendo en cuenta el presente artículo.

La licencia parental compartida es aplicable también a los trabajadores del sector público. Para estos efectos, el Departamento Administrativo de la Función Pública reglamentará la materia dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley.

l0146_94+[Artículo 7 de la Convención]

No podrán optar por la licencia parental compartida, los padres que hayan sido condenados en los últimos cinco (5) años por los delitos contemplados en el Título IV delitos contra la libertad, integridad y formaciones sexuales; los padres condenados en los últimos dos (2) años; por los delitos contemplados en el Título VI contra la familia, Capítulo Primero “de la violencia intrafamiliar” y Capítulo Cuarto “de los delitos contra la asistencia alimentaria” de la Ley 599 de 2000 o los padres que tengan vigente una medida de protección en su contra, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1257 de 2008, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

PARÁGRAFO 5o. Licencia parental flexible de tiempo parcial. La madre y/o padre podrán optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual, podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado. Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia.

La licencia parental flexible de tiempo parcial se regirá por las siguientes condiciones:

1. Los padres podrán usar esta figura antes de la semana dos (2) de su licencia de paternidad; las madres, a no antes de la semana trece (13) de su licencia de maternidad.

2. El tiempo de licencia parental flexible de tiempo parcial se contará a partir de la fecha del parto. Salvo que el médico tratante haya determinado que la madre deba tomar una o dos (2) semanas de licencia previas a la fecha probable del parto. Los periodos seleccionados para la licencia parental flexible no podrán interrumpirse y retomarse posteriormente. Deberán ser continuos, salvo aquellos casos en que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador.

3. La licencia parental flexible de tiempo parcial será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago de la misma estará a cargo del respectivo empleador o EPS. El pago del salario por el tiempo parcial laborado se regirá acorde con la normatividad vigente.

4. La licencia parental flexible de tiempo parcial también podrá ser utilizada por madres y/o padres que también hagan uso de la licencia parental compartida, observando las condiciones señaladas en este parágrafo, así como en el parágrafo 4 del presente artículo.

Para los efectos de la licencia de la que trata este parágrafo, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. El único soporte válido para el otorgamiento de licencia parental flexible de tiempo parcial es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

2. Debe existir mutuo acuerdo entre los empleadores y los trabajadores. El acuerdo deberá ir acompañado de un certificado médico que dé cuenta de:

a) El estado de embarazo de la mujer; o constancia del nacimiento.

b) La indicación del día probable del parto, o indicación de fecha del parto y

c) La indicación del día desde el cual empezaría la licencia correspondiente. Este acuerdo deberá consultarse con el empleador a más tardar dentro de los 30 días siguientes al nacimiento. El empleador deberá dar respuesta a la solicitud dentro de los cinco (5) hábiles siguientes a su presentación.

La licencia parental flexible de tiempo parcial también se aplicará con respecto a los niños prematuros y adoptivos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el presente artículo.

La licencia parental flexible de tiempo parcial es aplicable también a los trabajadores del sector público. Para estos efectos, el Departamento Administrativo de la Función Pública, reglamentará la materia dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley. Superado este periodo de tiempo el Presidente de la República conservará su facultad reglamentaria.

Estructura Código sustantivo del trabajo

Articulo 1o. Objeto

Articulo 2o. Aplicacion territorial

Articulo 3o. Relaciones que regula

Articulo 4o. Servidores publicos

Articulo 5o. Definicion de trabajo

Articulo 6o. Trabajo ocasional

Articulo 7o. Obligatoriedad del trabajo

Articulo 8o. Libertad de trabajo

Articulo 9o. Proteccion al trabajo

Articulo 10. Igualdad de los trabajadores y las trabajadoras

Articulo 11. Derecho al trabajo

Articulo 12. Derechos de asociacion y huelga

Articulo 13. Minimo de derechos y garantias

Articulo 14. Caracter de orden publico. Irrenunciabilidad

Articulo 15. Validez de la transaccion

Articulo 16. Efecto

Articulo 17. Organos de control

Articulo 18. Norma general de interpretacion

Articulo 19. Normas de aplicacion supletoria

Articulo 20. Conflictos de leyes

Articulo 21. Normas mas favorables

Titulo I

Capitulo I

Articulo 22. Definicion

Articulo 23. Elementos esenciales

Articulo 24. Presuncion

Articulo 25. Concurrencia de contratos

Articulo 26. Coexistencia de contratos

Articulo 27. Remuneracion del trabajo

Articulo 28. Utilidades y perdidas

Capitulo II

Articulo 29. Capacidad

Articulo 30. Incapacidad

Articulo 31. Trabajo sin autorizacion

Capitulo III

Articulo 32. Representantes del {empleador}

Artículo 33. Sucursales

Articulo 34. Contratistas independientes

Articulo 35. Simple intermediario

Articulo 36. Responsabilidad solidaria

Capitulo IV

Articulo 37. Forma

Articulo 38. Contrato verbal

Articulo 39. Contrato escrito

A

Articulo 41. Registro de ingreso de trabajadores

Articulo 42. Certificacion del contrato

Articulo 43. Clausulas ineficaces

Articulo 44. Clausula de no concurrencia

Articulo 45. Duracion

Articulo 46. Contrato a termino fijo

Articulo 47. Duración indefinida

Articulo 48. Clausula de reserva

Articulo 49. Prorroga

Articulo 50. Revision

Artículo 51. Suspension

Artículo 52. Reanudacion del trabajo

Articulo 53. Efectos de la suspension

Articulo 54. Prueba del contrato

Capitulo V

Articulo 55. Ejecucion de buena fe

Articulo 56. Obligaciones de las partes en general

Articulo 57. Obligaciones especiales del {empleador}

Articulo 58. Obligaciones especiales del trabajador

Articulo 59. Prohibiciones a los {empleadores}

Articulo 60. Prohibiciones a los trabajadores

Capitulo VI

Articulo 61. Terminacion del contrato

Articulo 62. Terminacion del contrato por justa causa

Articulo 63. Terminación con previo aviso

Articulo 64. Terminacion unilateral del contrato de trabajo sin justa causa

Articulo 65. Indemnizacion por falta de pago

Articulo 66. Manifestacion del motivo de la terminacion

Capitulo VII

Articulo 67. Definicion

Articulo 68. Mantenimiento del contrato de trabajo

Articulo 69. Responsabilidad de los {empleadores}

Articulo 70. Estipulaciones entre los {empleadores}

Capitulo VIII

Articulo 71. Definicion

Articulo 72. Enganche para el exterior

Articulo 73. Gastos de movilizacion

Capitulo IX

Articulo 74. Proporcion e igualdad de condiciones

Articulo 75. Autorizaciones para variar la proporcion

Titulo II

Capitulo I

Articulo 76. Definicion

Articulo 77. Estipulacion

Articulo 78. Duración Máxima

Articulo 79. Prorroga

Articulo 80. Efecto juridico

Capitulo II

Articulo 81. Definicion

Articulo 82. Capacidad

Articulo 83. Estipulaciones esenciales

Articulo 84. Forma

Articulo 85. Obligaciones especiales del aprendiz

Articulo 86. Obligaciones especiales del empleador

Articulo 87. Duracion

Articulo 88. Efecto juridico

Titulo III

Capitulo I

Articulo 89. Contrato de trabajo

Articulo 90. Autorizacion previa

Articulo 91. Libro de trabajadores

Articulo 92. Libreta de salario

Articulo 93. Informes

Capitulo II

Articulo 94. Agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización

Articulo 95. Clases de agentes

Articulo 96. Agentes dependientes

Articulo 97. Agentes independientes

Articulo 97-a. Colocadores de apuestas permanentes

Capitulo III

Articulo 98. Contrato de trabajo

Capitulo IV

Articulo 99

Articulo 100. Responsabilidad de los notarios y registradores

Capitulo V

Articulo 101. Duracion del contrato de trabajo

Articulo 102. Vacaciones y cesantias

Capitulo VI

Articulo 103. Terminacion del contrato

Titulo IV

Capitulo I

Articulo 104. Definicion

Articulo 105. Obligacion de adoptarlo

Articulo 106. Elaboracion

Articulo 107. Efecto juridico

Articulo 108. Contenido

Articulo 109. Clausulas ineficaces

Articulo 110. Normas excluidas

Articulo 111. Sanciones disciplinarias

Articulo 112. Suspension del trabajo

Articulo 113. Multas

Articulo 114. Sanciones no previstas

Articulo 115. Procedimiento para sanciones

Articulo 116. Aprobacion y procedimiento

Articulo 117. Forma de presentacion

Articulo 118. Investigacion

Articulo 119. Objeciones

Articulo 120. Publicacion

Articulo 121. Vigencia

Articulo 122. Prueba de la publicacion

Articulo 123. Plazo para la presentacion

Articulo 124. Revision

Articulo 125. Procedimiento de revision

Capitulo II

Articulo 126. Prohibiciones

Titulo V

Capitulo I

Articulo 127. Elementos integrantes

Articulo 128. Pagos que no constituyen salarios

Articulo 129. Salario en especie

Articulo 130. Viaticos

Articulo 131. Propinas

Articulo 132. Formas y libertad de estipulacion

Articulo 133. Jornal y sueldo

Articulo 134. Periodos de pago

Articulo 135. Estipulacion en moneda extranjera

Articulo 136. Prohibicion de trueque

Articulo 137. Venta de mercancias y viveres por parte del {empleador}

Articulo 138. Lugar y tiempo de pago

Articulo 139. A quien se hace el pago

Articulo 140. Salario sin prestacion del servicio

Articulo 141. Salarios basicos para prestaciones

Articulo 142. Irrenunciabilidad y prohibicion de cederlo

Articulo 143. A trabajo de igual valor, salario igual

Articulo 144. Falta de estipulacion

Capitulo II

Articulo 145. Definicion

Articulo 146. Factores para fijarlo

Articulo 147. Procedimiento de fijacion

Articulo 148. Efecto juridico

Capitulo III

Articulo 149. Descuentos prohibidos

Articulo 150. Descuentos permitidos

Articulo 151. Autorizacion especial

Articulo 152. Prestamos para viviendas

Articulo 153. Intereses de los prestamos

Capitulo IV

Articulo 154. Regla general

Articulo 155. Embargo parcial del excedente

Articulo 156. Excepcion a favor de cooperativas y pensiones alimenticias

Capitulo V

Titulo VI

Capitulo I

Articulo 158. Jornada ordinaria

Articulo 159. Trabajo suplementario

Articulo 160. Trabajo ordinario y nocturno

Capitulo II

Articulo 161. Duracion

Articulo 162. Excepciones en determinadas actividades

Articulo 163. Excepciones en casos especiales

Articulo. Dedicación exclusiva en determinadas actividades

Articulo 164. Descanso en la tarde del sabado

Articulo 165. Trabajo por turnos

Articulo 166. Trabajo sin solucion de continuidad

Articulo 167. Distribucion de las horas de trabajo

Articulo. Limite del trabajo suplementario

Capitulo III

Articulo 168. Tasas y liquidacion de recargos

Articulo 169. Base del recargo nocturno

Articulo 170. Salario en caso de turnos

Capitulo VI

Articulo 171. Edad minima

Titulo VII

Capitulo I

Articulo 172. Norma general

Articulo 173. Remuneracion

Articulo 174. Valor de la remuneracion

Articulo 175. Excepciones

Articulo 176. Salarios variables

Capitulo II

Articulo 177. Remuneracion

Articulo 178. Suspension del trabajo en otros dias de fiesta

Capitulo III

Articulo 180. Trabajo excepcional

Articulo 181. Descanso compensatorio

Articulo 182. Tecnicos

Articulo 183. Formas del descanso compensatorio

Articulo 184. Labores no susceptibles de suspension

Articulo 185. Aviso sobre trabajo dominical

Articulo 185-a. Labores agropecuarias

Capitulo IV

Articulo 186. Duracion

Articulo 187. Epoca de vacaciones

Articulo 188. Interrupcion

Articulo 189. Compensacion en dinero de las vacaciones

Articulo 190. Acumulacion

Articulo 191. Empleados de manejo

Articulo 192. Remuneracion

Titulo VIII

Capitulo I

Articulo 193. Regla general

Articulo 194. Definicion de empresas

Articulo 195. Definicion y prueba del capital de la empresa

Articulo 196. Coexistencia de prestaciones

Articulo 197. Trabajadores de jornada incompleta

Articulo 198. Fraude a la ley

Capitulo II

Articulo 199. Definicion de accidentes

Articulo 200. Definicion de enfermedad profesional

Articulo 201. Tabla de enfermedades profesionales

Articulo 202. Presuncion de enfermedad profesional

Articulo 203. Consecuencias

Articulo 204. Prestaciones

Articulo 205. Primeros auxilios

Articulo 206. Asistencia inmediata

Articulo 207. Contratacion de la asistencia

Articulo 208. Oposicion del trabajador a la asistencia

Articulo 209. Valuacion de incapacidades permanentes de accidentes de trabajo

Articulo 210. Aplicacion de la tabla

Articulo 211. Casos no comprendidos en la tabla

Articulo 212. Pago de la prestacion por muerte

Articulo 213. Muerte posterior al accidente o enfermedad

Articulo 214. Seguro de vida como prestacion por muerte

Articulo 215. Estado anterior de salud

Articulo 216. Culpa del empleador

Articulo 217. Calificacion de incapacidades

Articulo 218. Salario base para las prestaciones

Articulo 219. Seguro por riesgos profesionales

Articulo 220. Aviso al juez sobre la ocurrencia del accidente

Articulo 221. Aviso que debe dar el accidentado

Articulo 222. Revision de la calificacion

Articulo 223. Exoneracion de pago

Articulo 224. Empresas de capital inferior a diez mil pesos ($10,000)

Articulo 225. Empresas de capital mayor de diez mil pesos ($10,000) y menos de cincuenta mil pesos ($50,000)

Articulo 226. Empresas de capital mayor de cincuenta mil pesos ($50,000) y menor de ciento veiticinco mil pesos ($125,000)

Capitulo III

Articulo 227. Valor de auxilio

Articulo 228. Salario variable

Articulo 229. Excepciones

Capitulo IV

Articulo 230. Suministro de calzado y vestido de labor

Articulo 231. Consideracion de hijos y otras personas

Articulo 232. Fecha de entrega

Articulo 233. Uso del calzado y vestido de labor

Articulo 234. Prohibicion de la compensacion en dinero

Articulo 235. Reglamentacion

Capitulo V

Articulo 235-a. Proteccion a la maternidad

Articulo 237. Descanso remunerado en caso de aborto

Articulo 238. Descanso remunerado durante la lactancia

Artículo 239. Prohibición de despido

Articulo 240. Permiso para despedir

Articulo 241. Nulidad del despido

Articulo 242. Trabajos prohibidos

Articulo 243. Incumplimiento

Articulo 244. Certificados medicos

Articulo 245. Sala cunas

Articulo 246. Computo de numero de trabajadoras

Capitulo VI

Articulo 247. Regla general

Articulo 248. Salario variable

Capitulo VII

Articulo 249. Regla general

Articulo 250. Perdida del derecho

Articulo 251. Excepciones a la regla general

Articulo 252. Cesantia restringida

Articulo 253. Salario base para la liquidacion de la cesantia

Articulo 254. Prohibicion de pagos parciales

Articulo 255. Trabajadores llamados a filas

Articulo 256. Financiacion de viviendas

Articulo 257. Patrimonio de familia

Articulo 258. Muerte del trabajador

Titulo IX

Capitulo I

Articulo 259. Regla general

Capitulo II

Articulo 260. Derecho a la pension

Articulo 261. Congelacion del salario base

Articulo 262. Desde cuando se debe

Articulo 263. Procedimiento

Articulo 264. Archivos de las empresas

Articulo 265. Prueba de la supervivencia

Art

Articulo 267. Pension-sancion

Articulo 268. Ferroviarios

Articulo 269. Radioperadores

Articulo 270. Otras excepciones

Articulo 271. Pension con quince (15) años de servicio y cincuenta (50) años de edad

Articulo 272. Excepcion especial

Articulo 273. Nocion de continuidad

Articulo 274. Suspension y retencion

Articulo 275. Pension en caso de muerte

Articulo 276. Seguros

Capitulo III

Articulo 277. Derecho al auxilio por enfermedad no profesional

Articulo 278. Auxilio de invalidez

Articulo 279. Valor de la pension

Articulo 280. Declaratoria y calificacion

Articulo 281. Pago de la pension

Articulo 282. Tratamiento obligatorio

Articulo 283. Recuperacion o reeducacion

Articulo 284. Imcompatibilidad con el auxilio por enfermedad

Capitulo IV

Articulo 285. Escuelas primarias

Articulo 286. Estudios de especializacion tecnica

Articulo 287. Escuelas de alfabetizacion

Articulo 288. Reglamentacion

Capitulo V

Articulo 289. Empresas obligadas

Articulo 290. Nomina

Articulo 291. Caracter permanente

Articulo 292. Valor

Articulo 293. Beneficiarios

Articulo 294. Demostracion del caracter del beneficiario y pago del seguro

Articulo 295. Controversias entre beneficiarios

Articulo 296. Causas de exclusion

Articulo 297. Coexistencia de seguros

Articulo 298. Cesacion del seguro

Articulo 299. Designacion de beneficiarios

Articulo 300. La empresa como aseguradora

Articulo 301. Sustitucion de permisos anteriores

Articulo 302. Seguros en compañias

Articulo 303. Certificado

Articulo 304. Pignoracion para vivienda

Articulo 305. Muerte por accidente o enfermedad profesional

Capitulo VI

Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado

Articulo 307. Caracter juridico

Articulo 308. Primas convencionales y reglamentarias

Capitulo VII

Articulo 309. Definiciones

Articulo 310. Cesantia y vacaciones

Articulo 311. Asistencia medica

Articulo 312. Empresas constructoras

Articulo 313. Suspension del trabajo por lluvia

Capitulo VIII

Articulo 314. Campo de aplicacion

Articulo 315. Habitaciones y saneamiento

Articulo 316. Alimentacion. Costo de vida

Articulo 317. Asistencia medica

Articulo 318. Hospitales e higiene

Articulo 319. Hospitalizacion

Articulo 320. Enfermos no hospitalizados

Articulo 321. Medidas profilacticas

Articulo 322. Negativa al tratamiento

Articulo 323. Enfermedades venereas

Articulo 324. Comisiones de conciliacion y arbitraje

Articulo 325. Centros mixtos de salud

Capitulo IX

Articulo 326. Asistencia medica

Capitulo X

Articulo 327. Asistencia medica

Articulo 328. Incapacidad

Capitulo XI

Articulo 329. Definicion

Articulo 330. Periodos de pago

Articulo 331. Prevencion de enfermedades

Articulo 332. Higiene

Articulo 333. Actividades discontinuas, intermitentes y de simple vigilancia

Capitulo XII

Articulo 334. Alojamiento y medicamentos

Articulo 335. Enfermedades tropicales

Articulo 336. Reglamentacion

Articulo 337. Local para escuela

Capitulo XIII

Articulo 338. Prestaciones sociales

Articulo 339. Cooperativas

Titulo X

Capitulo I

Articulo 340. Principio general y excepciones

Articulo 341. Definicion y clasificacion de invalidez y enfermedad

Articulo 342. Prestaciones renunciables

Articulo 343. Prohibicion de cederlas

Capitulo II

Articulo 344. Principio y excepciones

Capitulo III

Articulo 345. Prelacion de creditos por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales

Capitulo IV

Articulo 346. Norma general

Articulo 347. Causahabientes o beneficiarios

Titulo XI

Capitulo I

Articulo 348. Medidas de higiene y seguridad

Articulo 349. Reglamento de higiene y seguridad

Articulo 350. Contenido del reglamento

Articulo 351. Publicacion

Articulo 352. Vigilancia y sanciones

Titulo I

Capitulo I

Articulo 353. Derechos de asociacion

Articulo 354. Proteccion del derecho de asociacion

Articulo 355. Actividades lucrativas

Articulo 356. Sindicatos de trabajadores

Articulo 357. Sindicatos de base

Articulo 358. Libertad de afiliacion

Capitulo II

Articulo 359. Numero minimo de afiliados

Articulo 360. Afiliacion a varios sindicatos

Articulo 361. Fundacion

Articulo 362. Estatutos

Articulo 363. Notificacion

Capitulo III

Articulo 364. Personeria juridica

Articulo 365. Registro sindical

Articulo 366. Tramitacion

Articulo 367. Publicacion

Articulo 368. Publicacion

Articulo 369. Modificacion de los estatutos

Articulo 370. Validez de la modificacion

Articulo 371. Cambios en la junta directiva

Articulo 372. Efecto juridico de la inscripcion

Capitulo IV

Articulo 373. Funciones en general

Articulo 374. Otras funciones

Articulo 375. Atencion por parte de las autoridades y {empleadores}

Articulo 376. Atribuciones exclusivas de la asamblea

Articulo 377. Prueba del cumplimiento de disposiciones legales o estatutarias

Capitulo V

Articulo 378. Libertad de trabajo

Articulo 379. Prohibiciones

Articulo 380. Sanciones

Articulo 381. Sanciones a los directores

Capitulo VI

Articulo 382. Nombre social

Articulo 383. Edad minima

Articulo 384. Nacionalidad

Articulo 385. Reuniones de la asamblea

Articulo 386. Quorum de la asamblea

Articulo 387. Representacion de los socios en la asamblea

Articulo 388. Condiciones para los miembros de la junta directiva

Articulo 389. Empleados directivos

Articulo 390. Periodo de directivas

Articulo 391. Eleccion de directivas

Articulo. Directivas seccionales

Articulo 392. Constancia en el acta, votacion secreta

Articulo 393. Libros

Articulo 394. Presupuesto

Articulo 395. Caucion del tesorero

Articulo 396. Deposito de los fondos

Articulo 397. Contabilidad

Articulo 398. Expulsion de miembros

Articulo 399. Separacion de miembros

Articulo 400. Retencion de cuotas sindicales

Capitulo VII

Articulo 401. Casos de disolucion

Articulo 402. Liquidacion

Articulo 403. Adjudicacion del remanente

Articulo 404. Aprobacion oficial

Capitulo VIII

Articulo 405. Definicion

Articulo 406. Trabajadores amparados por el fuero sindical

Articulo 407. Miembros de la junta directiva amparados

Articulo 408. Contenido de la sentencia

Articulo 409. Excepciones

Articulo 410. Justas causas del despido

Articulo 411. Terminacion del contrato sin previa calificacion judicial

Articulo 412. Suspension del contrato de trabajo

Articulo 413. Sanciones disciplinarias

Capitulo IX

Articulo 414. Derecho de asociacion

Articulo 415. Atencion por parte de las autoridades

Articulo 416. Limitacion de las funciones

Articulo 416-a

Capitulo X

Articulo 417. Derecho de federacion

Articulo 418. Funciones adicionales

Articulo 419. Autorizacion a los fundadores

Articulo 420. Acta de fundacion

Articulo 421. Fuero sindical

Articulo 422. Junta directiva

Articulo 423. Registro sindical

Articulo 424. Directiva provisional

Articulo 425. Estatutos

Articulo 426. Asesoria por asociaciones superiores

Capitulo XI

Articulo 427. Informes para el ministerio

Articulo 428. Congresos sindicales

Titulo II

Capitulo I

Articulo 429. Definicion de huelga

Articulo 430. Prohibicion de huelga en los servicios publicos

Articulo 431. Requisitos

Capitulo II

Articulo 432. Delegados

Articulo 433. Iniciacion de conversaciones

Articulo 434. Duracion de las conversaciones

Articulo 435. Acuerdo

Articulo 436. Desacuerdo

Capitulo III

Articulo 437. Mediacion

Articulos 438. Iniciacion de labores

Articulos 439. Representantes de las partes

Articulos 440. Obligaciones de los representantes

Articulos 441. Duracion de la mediacion

Articulos 442. Diferencias persistentes

Articulo 443. Copias

Capitulo IV

Articulo 444. Decision de los trabajadores

Articulo 445. Desarrollo de la huelga

Articulo 446. Forma de la huelga

Articulo 447. Comites de huelga

Articulo 448. Funciones de las autoridades

Articulo 449. Efectos juridicos de la huelga

Capitulo V

Articulo 450. Casos de ilegalidad y sanciones

Articulo 451. Declaracion de ilegalidad

Capitulo VI

Articulo 452. Procedencia del arbitramento

Articulo 453. Tribunales especiales

Articulo 454. Personas que no pueden se arbitros

Articulo 455. Tribunales voluntarios

Capitulo VII

Articulo 456. Quorum

Articulo 457. Facultades del tribunal

Articulo 458. Decision

Articulo 459. Termino para fallar

Articulo 460. Notificacion

Articulo 461. Efecto juridico y vigencia de los fallos

Capitulo VIII

Articulo 462. Responsabilidad penal

Articulo 463. Personas que no pueden intervenir

Capitulo IX

Articulo 464. Empresas de servicios publicos

Articulo 465. Intervencion del gobierno

Articulo 466. Empresas que no son de servicio publico

Titulo III

Capitulo I

Articulo 467. Definicion

Articulo 468. Contenido

Articulo 469. Forma

Articulo 470. Campo de aplicación

Articulo 471. Extension a terceros

Articulo 472. Extension por acto gubernamental

Articulo 473. Separacion del empleador del sindicato patronal

Articulo 474. Disolucion del sindicato contratante

Articulo 475. Acciones de los sindicatos

Articulo 476. Acciones de los trabajadores

Articulo 477. Plazo presuntivo

Articulo 478. Prorroga automatica

Articulo 479. Denuncia

Articulo 480. Revision

Capitulo II

Articulo 481. Celebracion y efectos

Ar

Artículo 482. Definicion

Artículo 483. Responsabilidad

Artículo 484. Disolucion del sindicato

Titulo I

Articulo 485. Autoridades que los ejercitan

Articulo 486. Atribuciones y sanciones

Articulo 487. Funcionarios de instruccion

Titulo II

Capitulo I

Artículo 488. Regla general

Artículo 489. Interrupcion de la prescripcion

Capitulo II

Articulo 490. Fecha de vigencia