Código general del proceso
Título único

Capítulo I

Artículo 53. Capacidad para ser parte - Podrán ser parte en un proceso: 1. Las personas naturales...

Artículo 54. Comparecencia al proceso - Las personas que puedan disponer de sus derechos tienen capacidad...

Artículo 55. Designación de curador ad Lítem - Para la designación del curador ad lítem se procederá de...

Artículo 56. Funciones y facultades del curador ad Lítem - El curador ad lítem actuará en el proceso hasta cuando...

Artículo 57. Agencia oficiosa procesal - Se podrá demandar o contestar la demanda a nombre de...

Artículo 58. Representación de personas jurídicas extranjeras y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro - La representación de las sociedades extranjeras con negocios permanentes en...

Artículo 59. Agencias y sucursales de sociedades nacionales - Las sociedades domiciliadas en Colombia deberán constituir apoderados, con capacidad...

Capítulo II

Artículo 60. Litisconsortes facultativos - Salvo disposición en contrario, los litisconsortes facultativos serán considerados en...

Artículo 61. Litisconsorcio necesario e integración del contradictorio - Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto...

Artículo 62. Litisconsortes cuasinecesarios - Podrán intervenir en un proceso como litisconsortes de una parte...

Artículo 63. Intervención excluyente - Quien en proceso declarativo pretenda, en todo o en parte,...

Artículo 64. Llamamiento en garantía - Quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de...

Artículo 65. Requisitos del llamamiento - La demanda por medio de la cual se llame en...

Artículo 66. Trámite - Si el juez halla procedente el llamamiento, ordenará notificar personalmente...

Artículo 67. Llamamiento al poseedor o tenedor - El que tenga una cosa a nombre de otro y...

Artículo 68. Sucesión procesal - <Inciso modificado por el artículo 59 de la Ley 1996...

Artículo 69. Intervención en incidentes o para trámites especiales - Cuando la intervención se concrete a un incidente o trámite,...

Artículo 70. Irreversibilidad del proceso - Los intervinientes y sucesores de que trata este código tomarán...

Capítulo III

Artículo 71. Coadyuvancia - Quien tenga con una de las partes determinada relación sustancial...

Artículo 72. Llamamiento de oficio - En cualquiera de las instancias, siempre que el juez advierta...

Capítulo IV

Artículo 73. Derecho de postulación - Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo...

Artículo 74. Poderes - Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán...

Artículo 75. Designación y sustitución de apoderados - Podrá conferirse poder a uno o varios abogados. Igualmente podrá...

Artículo 76. Terminación del poder - El poder termina con la radicación en secretaría del escrito...

Artículo 77. Facultades del apoderada - <sic> Salvo estipulación en contrario, el poder para litigar se...

Capítulo V

Artículo 78. Deberes de las partes y sus apoderados - Son deberes de las partes y sus apoderados: 1. Proceder...

Artículo 79. Temeridad o mala fe - Se presume que ha existido temeridad o mala fe en...

Artículo 80. Responsabilidad patrimonial de las partes - Cada una de las partes responderá por los perjuicios que...

Artículo 81. Responsabilidad patrimonial de apoderados y poderdantes - Al apoderado que actúe con temeridad o mala fe se...

Sección primera -