<Artículo modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.
Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende.
Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión.
La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando:
1. El peticionario ya hubiere acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende en la solicitud de extensión.
2. Se haya presentado extemporáneamente.
3. Se pida extender una sentencia que no sea de unificación.
4. La sentencia de unificación invocada no sea de aquellas que reconocen un derecho.
5. Haya operado la caducidad del medio de control procedente o la prescripción total del derecho reclamado.
6. Se establezca que no procede la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada.
De cumplir con los requisitos se admitirá la solicitud y del escrito se dará traslado a la entidad frente a la cual se solicita la extensión y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término común de treinta (30) días, para que aporten las pruebas que consideren pertinentes. La entidad convocada y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solo podrán oponerse a la extensión, por las mismas razones a las que se refiere el artículo 102 de este Código.
Vencido el término de traslado referido anteriormente, las partes y el Ministerio Público podrán presentar por escrito sus alegaciones en el término común de diez (10) días, sin necesidad de auto que lo ordene.
Dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término anterior, se decidirá la petición. Si la solicitud se estima procedente, la Sala ordenará por escrito la extensión de la jurisprudencia y el reconocimiento del derecho a que hubiere lugar. Esta decisión tendrá los mismos efectos del fallo extendido.
Cuando resulte pertinente se convocará a audiencia de alegatos en la cual se adoptará la decisión a que haya lugar. A esta audiencia se podrá ordenar la presencia del funcionario de la entidad que tenga la competencia para decidir el asunto, el cual tendrá la obligación de asistir so pena de incurrir en falta grave.
Si la extensión del fallo implica el reconocimiento de un derecho patrimonial al peticionario, que deba ser liquidado, la liquidación se hará en la misma decisión con base en las pruebas aportadas.
De no existir acervo probatorio suficiente para la liquidación, la decisión se dictará en abstracto, caso en el cual la liquidación se hará, a petición de la parte interesada, mediante el trámite incidental previsto en el artículo 193 de este código para la liquidación de condenas. El peticionario promoverá el incidente mediante escrito presentado dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la decisión que ordene la extensión, ante la autoridad judicial que habría sido competente para conocer del medio. de control en relación con el asunto que dio lugar a la extensión de la jurisprudencia.
Contra la decisión que liquide el derecho patrimonial procede el recurso de reposición, exclusivamente por desacuerdo en su monto.
Negada la solicitud de extensión; el interesado podrá acudir a la autoridad para que resuelva de fondo el asunto, según las reglas generales, si no lo hubiere decidido con anterioridad. En este caso, el pronunciamiento de la autoridad podrá ser susceptible de control judicial por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, cuando este proceda.
Si ya existiere decisión administrativa de fondo, o si el medio de control procedente no requiere pronunciamiento expreso de la entidad, con la ejecutoria de la providencia que niega la extensión se reanudará el término para demandar, conforme a las reglas establecidas para la presentación de la demanda.
Si el Consejo de Estado encuentra que la solicitud de extensión de jurisprudencia es manifiestamente improcedente condenará en costas al peticionario.
PARÁGRAFO 1o. La sola decisión sobre extensión de jurisprudencia no será causal de impedimento o recusación del funcionario judicial.
PARÁGRAFO 2o. En ningún caso, se tramitará el mecanismo de extensión de jurisprudencia si la materia o asunto no es de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, según las reglas previstas en los artículos 104 y 105 de este código.
Estructura Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo
Artículo 1o. Finalidad de la parte primera
Artículo 4o. Formas de iniciar las actuaciones administrativas
Artículo 5o. Derechos de las personas ante las autoridades
Artículo 6o. Deberes de las personas
Artículo 7o. Deberes de las autoridades en la atención al público
Artículo 8o. Deber de información al público
Artículo 10. Deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia
Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación
Artículo 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones
Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades
Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones
Artículo 15. Presentación y radicación de peticiones
Artículo 16. Contenido de las peticiones
Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito
Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición
Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas
Artículo 20. Atención prioritaria de peticiones
Artículo 21. Funcionario sin competencia
Artículo 22. Organización para el trámite interno y decisión de las peticiones
Artículo 24. Informaciones y documentos reservados
Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva
Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva
Artículo 27. Inaplicabilidad de las excepciones
Artículo 28. Alcance de los conceptos
Artículo 29. Reproducción de documentos
Artículo 30. Peticiones entre autoridades
Artículo 31. Falta disciplinaria
Artículo 33. Derecho de petición de los usuarios ante instituciones privadas
Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal
Artículo 35. Trámite de la actuación y audiencias
Artículo 36. Formación y examen de expedientes
Artículo 37. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros
Artículo 38. Intervención de terceros
Artículo 39. Conflictos de competencia administrativa
Artículo 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa
Artículo 42. Contenido de la decisión
Artículo 43. Actos definitivos
Artículo 44. Decisiones discrecionales
Artículo 45. Corrección de errores formales
Artículo 46. Consulta obligatoria
Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio
Artículo 48. Período probatorio
Artículo 49. Contenido de la decisión
Artículo 49a. Recursos en el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal
Artículo 50. Graduación de las sanciones
Artículo 51. De la renuencia a suministrar información
Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria
Artículo 53. Procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos
Artículo 54. Registro para el uso de medios electrónicos
Artículo 55. Documento público en medio electrónico
Artículo 56. Notificación electrónica
Artículo 57. Acto administrativo electrónico
Artículo 58. Archivo electrónico de documentos
Artículo 59. Expediente electrónico
Artículo 61. Recepción de documentos electrónicos por parte de las autoridades
Artículo 62. Prueba de recepción y envío de mensajes de datos por la autoridad
Artículo 63. Sesiones virtuales
Artículo 64. Estándares y protocolos
Artículo 65. Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general
Artículo 66. Deber de notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto
Artículo 67. Notificación personal
Artículo 68. Citaciones para notificación personal
Artículo 69. Notificación por aviso
Artículo 70. Notificación de los actos de inscripción o registro
Artículo 71. Autorización para recibir la notificación
Artículo 72. Falta o irregularidad de las notificaciones y notificación por conducta concluyente
Artículo 73. Publicidad o notificación a terceros de quienes se desconozca su domicilio
Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos
Artículo 76. Oportunidad y presentación
Artículo 78. Rechazo del recurso
Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas
Artículo 80. Decisión de los recursos
Artículo 82. Grupos especializados para preparar la decisión de los recursos
Artículo 83. Silencio negativo
Artículo 84. Silencio positivo
Artículo 85. Procedimiento para invocar el silencio administrativo positivo
Artículo 86. Silencio administrativo en recursos
Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos
Artículo 88. Presunción de legalidad del acto administrativo
Artículo 89. Carácter ejecutorio de los actos expedidos por las autoridades
Artículo 90. Ejecución en caso de renuencia
Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo
Artículo 92. Excepción de pérdida de ejecutoriedad
Artículo 93. Causales de revocación
Artículo 97. Revocación de actos de carácter particular y concreto
Artículo 98. Deber de recaudo y prerrogativa del cobro coactivo
Artículo 99. Documentos que prestan Mérito ejecutivo a favor del estado
Artículo 100. Reglas de procedimiento
Artículo 101. Control jurisdiccional
Artículo 103. Objeto y principios
Artículo 104. De la jurisdicción de lo contencioso administrativo
Artículo 106. Integración de la jurisdicción de lo contencioso administrativo
Artículo 107. Integración y composición
Artículo 108. Elección de dignatarios
Artículo 109. Atribuciones de la sala plena
Artículo 110. Integración de la sala de lo contencioso administrativo
Artículo 111. Funciones de la sala plena de lo contencioso administrativo
Artículo 112. Integración y funciones de la sala de consulta y servicio civil
Artículo 113. Concepto previo de la sala de consulta y servicio civil
Artículo 114. Funciones de la sala de gobierno
Artículo 116. Posesión y duración del cargo de conjuez
Artículo 117. Comisión para la práctica de pruebas y diligencias
Artículo 118. Labores del consejo de estado en vacaciones
Artículo 119. Licencias y permisos
Artículo 120. Auxiliares de los magistrados del consejo de estado
Artículo 121. órgano oficial de divulgación del consejo de estado
Artículo 125. De la expedición de providencias
Artículo 126. Quórum deliberatorio en el consejo de estado
Artículo 127. Quórum para elecciones en el consejo de estado
Artículo 128. Quórum para otras decisiones en el consejo de estado
Artículo 131. Trámite de los impedimentos
Artículo 132. Trámite de las recusaciones
Artículo 134. Oportunidad y trámite
Artículo 135. Nulidad por inconstitucionalidad
Artículo 136. Control inmediato de legalidad
Artículo 138. Nulidad y restablecimiento del derecho
Artículo 139. Nulidad electoral
Artículo 140. Reparación directa
Artículo 141. Controversias contractuales
Artículo 143. Pérdida de investidura
Artículo 144. Protección de los derechos e intereses colectivos
Artículo 145. Reparación de los perjuicios causados a un grupo
Artículo 146. Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
Artículo 148. Control por Vía de excepción
Artículo 148a. Control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal
Artículo 149. Competencia del consejo de estado en única instancia
Artículo 150. Competencia del consejo de estado en segunda instancia y cambio de radicación
Artículo 151. Competencia de los tribunales administrativos en única instancia
Artículo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia
Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia
Artículo 154. Competencia de los jueces administrativos en única instancia
Artículo 155. Competencia de los jueces administrativos en primera instancia
Artículo 156. Competencia por razón del territorio
Artículo 157. Competencia por razón de la cuantía
Artículo 158. Conflictos de competencia
Artículo 159. Capacidad y representación
Artículo 160. Derecho de postulación
Artículo 161. Requisitos previos para demandar
Artículo 162. Contenido de la demanda
Artículo 163. Individualización de las pretensiones
Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda
Artículo 165. Acumulación de pretensiones
Artículo 166. Anexos de la demanda
Artículo 167. Normas jurídicas de alcance no nacional
Artículo 168. Falta de jurisdicción o de competencia
Artículo 169. Rechazo de la demanda
Artículo 170. Inadmisión de la demanda
Artículo 171. Admisión de la demanda
Artículo 172. Traslado de la demanda
Artículo 173. Reforma de la demanda
Artículo 174. Retiro de la demanda
Artículo 175. Contestación de la demanda
Artículo 176. Allanamiento a la demanda y transacción
Artículo 178. Desistimiento tácito
Artículo 180. Audiencia inicial
Artículo 181. Audiencia de pruebas
Artículo 182. Audiencia de alegaciones y juzgamiento
Artículo 183. Actas y registro de las audiencias y diligencias
Artículo 184. Proceso especial para la nulidad por inconstitucionalidad
Artículo 185. Trámite del control inmediato de legalidad de actos
Artículo 187. Contenido de la sentencia
Artículo 188. Condena en costas
Artículo 189. Efectos de la sentencia
Artículo 190. Deducción por valorización
Artículo 191. Transmisión de la propiedad
Artículo 192. Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas
Artículo 193. Condenas en abstracto
Artículo 194. Aportes al fondo de contingencias
Artículo 195. Trámite para el pago de condenas o conciliaciones
Artículo 196. Notificación de las providencias
Artículo 197. Dirección electrónica para efectos de notificaciones
Artículo 198. Procedencia de la notificación personal
Artículo 201. Notificaciones por estado
Artículo 202. Notificación en audiencias y diligencias o en estrados
Artículo 203. Notificación de las sentencias
Artículo 204. Autos que no requieren notificación
Artículo 205. Notificación por medios electrónicos
Artículo 206. Deber de colaboración
Artículo 207. Control de legalidad
Artículo 210. Oportunidad, trámite y efecto de los incidentes y de otras cuestiones accesorias
Artículo 211. Régimen probatorio
Artículo 212. Oportunidades probatorias
Artículo 213. Pruebas de oficio
Artículo 214. Exclusión de la prueba por la violación al debido proceso
Artículo 215. Valor probatorio de las copias
Artículo 216. Utilización de medios electrónicos para efectos probatorios
Artículo 217. Declaración de representantes de las entidades públicas
Artículo 221. Honorarios del perito
Artículo 223. Coadyuvancia en los procesos de simple nulidad
Artículo 225. Llamamiento en garantía
Artículo 226. Impugnación de las decisiones sobre intervención de terceros
Artículo 227. Trámite y alcances de la intervención de terceros
Artículo 229. Procedencia de medidas cautelares
Artículo 230. Contenido y alcance de las medidas cautelares
Artículo 231. Requisitos para decretar las medidas cautelares
Artículo 233. Procedimiento para la adopción de las medidas cautelares
Artículo 234. Medidas cautelares de urgencia
Artículo 235. Levantamiento, modificación y revocatoria de la medida cautelar
Artículo 237. Prohibición de reproducción del acto suspendido o anulado
Artículo 238. Procedimiento en caso de reproducción del acto suspendido
Artículo 239. Procedimiento en caso de reproducción del acto anulado
Artículo 244. Trámite del recurso de apelación contra autos
Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias
Artículo 250. Causales de revisión
Artículo 251. Término para interponer el recurso
Artículo 252. Requisitos del recurso
Artículo 262. Requisitos del recurso
Artículo 263. Cuantía del interés para recurrir
Artículo 264. Suspensión de la sentencia recurrida
Artículo 265. Admisión del recurso
Artículo 266. Trámite del recurso
Artículo 267. Efectos de la sentencia
Artículo 269. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del consejo de estado a terceros
Artículo 270. Sentencias de unificación jurisprudencial
Artículo 272. Finalidad de la revisión eventual en las acciones populares y de grupo
Artículo 274. Competencia y trámite
Artículo 275. Causales de anulación electoral
Artículo 276. Trámite de la demanda
Artículo 277. Contenido del auto admisorio de la demanda y formas de practicar su notificación
Artículo 278. Reforma de la demanda
Artículo 279. Contestación de la demanda
Artículo 280. Prohibición del desistimiento
Artículo 281. Improcedencia de acumulación de causales de nulidad objetivas y subjetivas
Artículo 282. Acumulación de procesos
Artículo 283. Audiencia inicial
Artículo 285. Audiencia de pruebas
Artículo 286. Audiencia de alegaciones y de juzgamiento
Artículo 287. Presupuestos de la sentencia anulatoria del acto de elección popular
Artículo 288. Consecuencias de la sentencia de anulación
Artículo 289. Notificación y comunicación de la sentencia
Artículo 290. Aclaración de la sentencia
Artículo 291. Adición de la sentencia
Artículo 292. Apelación de la sentencia
Artículo 293. Trámite de la segunda instancia
Artículo 294. Nulidades originadas en la sentencia
Artículo 295. Peticiones impertinentes
Artículo 296. Aspectos no regulados
Artículo 297. Título ejecutivo
Artículo 300. Intervención del ministerio público
Artículo 303. Atribuciones del ministerio público
Artículo 304. Plan especial de descongestión
Artículo 305. Implantación del nuevo sistema procesal
Artículo 306. Aspectos no regulados
Artículo 307. Recursos para la impimentación sic, implementación y desarrollo del Código