Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo
Artículo 132. Trámite de las recusaciones

Para el trámite de las recusaciones se observarán las siguientes reglas:

1. La recusación se propondrá por escrito ante el juez o Magistrado Ponente con expresión de la causal legal y de los hechos en que se fundamente, acompañando las pruebas que se pretendan hacer valer.

2. Cuando el recusado sea un juez administrativo, mediante auto expresará si acepta los hechos y la procedencia de la causal y enviará el expediente al juez que le siga en turno para que resuelva de plano si es o no fundada la recusación; en caso positivo, asumirá el conocimiento del asunto, si lo encuentra infundado, lo devolverá para que aquel continúe el trámite. Si se trata de juez único, remitirá el expediente al correspondiente tribunal para que decida si la recusación es fundada, caso en el cual designará juez ad hoc que lo reemplace; en caso contrario, devolverá el expediente para que el mismo juez continúe el trámite del proceso. Si la recusación comprende a todos los jueces administrativos, el juez recusado pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto.

3. <Numeral modificado por el artículo 22 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el recusado sea un Magistrado, mediante escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el recusado es este, expresará si acepta o no la procedencia de la causal y los hechos en que se fundamenta, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la recusación. Si la encuentra fundada, la aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados de otras subsecciones o secciones que indique el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente.

4. Si la recusación comprende a toda la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, se presentará ante los recusados para que manifiesten conjunta o separadamente si aceptan o no la recusación. El expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno, para que decida de plano sobre la recusación; si la declara fundada, avocará el conocimiento del proceso, en caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo.

5. <Numeral modificado por el artículo 22 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Si la recusación comprende a todo el Tribunal Administrativo, se presentará ante los recusados para que manifiesten conjunta o separadamente si aceptan o no la recusación. El expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundada la recusación, enviará el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite.

6. Cuando la recusación comprenda a todos los miembros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo o de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se presentará a los recusados para que manifiesten en forma conjunta o separada si la aceptan o no. Aceptada la recusación por la sala respectiva, se procederá al sorteo de Conjueces para que asuman el conocimiento del proceso, en caso contrario, la misma sala continuará el trámite del proceso.

7. Las decisiones que se profieran durante el trámite de las recusaciones no son susceptibles de recurso alguno.

En el mismo auto mediante el cual se declare infundada la recusación, si se encontrare que la parte recusante y su apoderado han actuado con temeridad o mala fe, se les condenará solidariamente a pagar una multa en favor del Consejo Superior de la Judicatura de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de la investigación disciplinaria a que hubiere lugar.

La decisión, en cuanto a la multa, será susceptible únicamente de reposición.

Estructura Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo

Título I

Capítulo I

Artículo 1o. Finalidad de la parte primera

Artículo 3o. Principios

Artículo 4o. Formas de iniciar las actuaciones administrativas

Capítulo II

Artículo 5o. Derechos de las personas ante las autoridades

Artículo 6o. Deberes de las personas

Artículo 7o. Deberes de las autoridades en la atención al público

Artículo 8o. Deber de información al público

Artículo 9o. Prohibiciones

Artículo 10. Deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia

Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación

Artículo 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones

Título II

Capítulo I

Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades

Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones

Artículo 15. Presentación y radicación de peticiones

Artículo 16. Contenido de las peticiones

Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito

Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición

Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas

Artículo 20. Atención prioritaria de peticiones

Artículo 21. Funcionario sin competencia

Artículo 22. Organización para el trámite interno y decisión de las peticiones

Artículo 23. Deberes especiales de los personeros distritales y municipales y de los servidores de la procuraduría y la defensoría del pueblo

Capítulo II

Artículo 24. Informaciones y documentos reservados

Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva

Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva

Artículo 27. Inaplicabilidad de las excepciones

Artículo 28. Alcance de los conceptos

Artículo 29. Reproducción de documentos

Artículo 30. Peticiones entre autoridades

Artículo 31. Falta disciplinaria

Capítulo III

Artículo 32. Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales

Artículo 33. Derecho de petición de los usuarios ante instituciones privadas

Título III

Capítulo I

Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal

Artículo 35. Trámite de la actuación y audiencias

Artículo 36. Formación y examen de expedientes

Artículo 37. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros

Artículo 38. Intervención de terceros

Artículo 39. Conflictos de competencia administrativa

Artículo 40. Pruebas

Artículo 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa

Artículo 42. Contenido de la decisión

Artículo 43. Actos definitivos

Artículo 44. Decisiones discrecionales

Artículo 45. Corrección de errores formales

Capítulo II

Artículo 46. Consulta obligatoria

Capítulo III

Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio

Artículo 48. Período probatorio

Artículo 49. Contenido de la decisión

Artículo 49a. Recursos en el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal

Artículo 50. Graduación de las sanciones

Artículo 51. De la renuencia a suministrar información

Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria

Capítulo IV

Artículo 53. Procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos

Artículo 54. Registro para el uso de medios electrónicos

Artículo 55. Documento público en medio electrónico

Artículo 56. Notificación electrónica

Artículo 57. Acto administrativo electrónico

Artículo 58. Archivo electrónico de documentos

Artículo 59. Expediente electrónico

Artículo 60. Sede electrónica

Artículo 61. Recepción de documentos electrónicos por parte de las autoridades

Artículo 62. Prueba de recepción y envío de mensajes de datos por la autoridad

Artículo 63. Sesiones virtuales

Artículo 64. Estándares y protocolos

Capítulo V

Artículo 65. Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general

Artículo 66. Deber de notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto

Artículo 67. Notificación personal

Artículo 68. Citaciones para notificación personal

Artículo 69. Notificación por aviso

Artículo 70. Notificación de los actos de inscripción o registro

Artículo 71. Autorización para recibir la notificación

Artículo 72. Falta o irregularidad de las notificaciones y notificación por conducta concluyente

Artículo 73. Publicidad o notificación a terceros de quienes se desconozca su domicilio

Capítulo VI

Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos

Artículo 75. Improcedencia

Artículo 76. Oportunidad y presentación

Artículo 77. Requisitos

Artículo 78. Rechazo del recurso

Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas

Artículo 80. Decisión de los recursos

Artículo 81. Desistimiento

Artículo 82. Grupos especializados para preparar la decisión de los recursos

Capítulo VII

Artículo 83. Silencio negativo

Artículo 84. Silencio positivo

Artículo 85. Procedimiento para invocar el silencio administrativo positivo

Artículo 86. Silencio administrativo en recursos

Capítulo VIII

Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos

Artículo 88. Presunción de legalidad del acto administrativo

Artículo 89. Carácter ejecutorio de los actos expedidos por las autoridades

Artículo 90. Ejecución en caso de renuencia

Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo

Artículo 92. Excepción de pérdida de ejecutoriedad

Capítulo IX

Artículo 93. Causales de revocación

Artículo 94. Improcedencia

Artículo 95. Oportunidad

Artículo 96. Efectos

Artículo 97. Revocación de actos de carácter particular y concreto

Título IV

Artículo 98. Deber de recaudo y prerrogativa del cobro coactivo

Artículo 99. Documentos que prestan Mérito ejecutivo a favor del estado

Artículo 100. Reglas de procedimiento

Artículo 101. Control jurisdiccional

Título V

Artículo 102. Extensión de la jurisprudencia del consejo de estado a terceros por parte de las autoridades

Parte segunda

Título I

Artículo 103. Objeto y principios

Artículo 104. De la jurisdicción de lo contencioso administrativo

Artículo 105. Excepciones

Título II

Capítulo I

Artículo 106. Integración de la jurisdicción de lo contencioso administrativo

Capítulo II

Artículo 107. Integración y composición

Artículo 108. Elección de dignatarios

Artículo 109. Atribuciones de la sala plena

Artículo 110. Integración de la sala de lo contencioso administrativo

Artículo 111. Funciones de la sala plena de lo contencioso administrativo

Artículo 112. Integración y funciones de la sala de consulta y servicio civil

Artículo 113. Concepto previo de la sala de consulta y servicio civil

Artículo 114. Funciones de la sala de gobierno

Artículo 115. Conjueces

Artículo 116. Posesión y duración del cargo de conjuez

Artículo 117. Comisión para la práctica de pruebas y diligencias

Artículo 118. Labores del consejo de estado en vacaciones

Artículo 119. Licencias y permisos

Artículo 120. Auxiliares de los magistrados del consejo de estado

Artículo 121. órgano oficial de divulgación del consejo de estado

Capítulo III

Artículo 122. Jurisdicción

Artículo 123. Sala plena

Capítulo IV

Artículo 124. Régimen

Capítulo V

Artículo 125. De la expedición de providencias

Artículo 126. Quórum deliberatorio en el consejo de estado

Artículo 127. Quórum para elecciones en el consejo de estado

Artículo 128. Quórum para otras decisiones en el consejo de estado

Artículo 129. Firma de providencias, conceptos, dictámenes, salvamentos de voto y aclaraciones de voto

Capítulo VI

Artículo 130. Causales

Artículo 131. Trámite de los impedimentos

Artículo 132. Trámite de las recusaciones

Capítulo VII

Artículo 133. Impedimentos y recusaciones de los agentes del ministerio público ante esta jurisdicción

Artículo 134. Oportunidad y trámite

Título III

Artículo 135. Nulidad por inconstitucionalidad

Artículo 136. Control inmediato de legalidad

Artículo 137. Nulidad

Artículo 138. Nulidad y restablecimiento del derecho

Artículo 139. Nulidad electoral

Artículo 140. Reparación directa

Artículo 141. Controversias contractuales

Artículo 142. Repetición

Artículo 143. Pérdida de investidura

Artículo 144. Protección de los derechos e intereses colectivos

Artículo 145. Reparación de los perjuicios causados a un grupo

Artículo 146. Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

Artículo 147. Nulidad de las cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización de inscripción

Artículo 148. Control por Vía de excepción

Artículo 148a. Control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal

Título IV

Capítulo I

Artículo 149. Competencia del consejo de estado en única instancia

Artículo 150. Competencia del consejo de estado en segunda instancia y cambio de radicación

Capítulo II

Artículo 151. Competencia de los tribunales administrativos en única instancia

Artículo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia

Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia

Capítulo III

Artículo 154. Competencia de los jueces administrativos en única instancia

Artículo 155. Competencia de los jueces administrativos en primera instancia

Capítulo IV

Artículo 156. Competencia por razón del territorio

Artículo 157. Competencia por razón de la cuantía

Artículo 158. Conflictos de competencia

Título V

Capítulo I

Artículo 159. Capacidad y representación

Artículo 160. Derecho de postulación

Capítulo II

Artículo 161. Requisitos previos para demandar

Capítulo III

Artículo 162. Contenido de la demanda

Artículo 163. Individualización de las pretensiones

Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda

Artículo 165. Acumulación de pretensiones

Artículo 166. Anexos de la demanda

Artículo 167. Normas jurídicas de alcance no nacional

Capítulo IV

Artículo 168. Falta de jurisdicción o de competencia

Artículo 169. Rechazo de la demanda

Artículo 170. Inadmisión de la demanda

Artículo 171. Admisión de la demanda

Artículo 172. Traslado de la demanda

Artículo 173. Reforma de la demanda

Artículo 174. Retiro de la demanda

Artículo 175. Contestación de la demanda

Artículo 176. Allanamiento a la demanda y transacción

Artículo 177. Reconvención

Artículo 178. Desistimiento tácito

Capítulo V

Artículo 179. Etapas

Artículo 180. Audiencia inicial

Artículo 181. Audiencia de pruebas

Artículo 182. Audiencia de alegaciones y juzgamiento

Artículo 183. Actas y registro de las audiencias y diligencias

Artículo 184. Proceso especial para la nulidad por inconstitucionalidad

Artículo 185. Trámite del control inmediato de legalidad de actos

Capítulo VI

Artículo 187. Contenido de la sentencia

Artículo 188. Condena en costas

Artículo 189. Efectos de la sentencia

Artículo 190. Deducción por valorización

Artículo 191. Transmisión de la propiedad

Artículo 192. Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas

Artículo 193. Condenas en abstracto

Artículo 194. Aportes al fondo de contingencias

Artículo 195. Trámite para el pago de condenas o conciliaciones

Capítulo VII

Artículo 196. Notificación de las providencias

Artículo 197. Dirección electrónica para efectos de notificaciones

Artículo 198. Procedencia de la notificación personal

Artículo 201. Notificaciones por estado

Artículo 202. Notificación en audiencias y diligencias o en estrados

Artículo 203. Notificación de las sentencias

Artículo 204. Autos que no requieren notificación

Artículo 205. Notificación por medios electrónicos

Artículo 206. Deber de colaboración

Capítulo VIII

Artículo 207. Control de legalidad

Artículo 208. Nulidades

Artículo 209. Incidentes

Artículo 210. Oportunidad, trámite y efecto de los incidentes y de otras cuestiones accesorias

Capítulo IX

Artículo 211. Régimen probatorio

Artículo 212. Oportunidades probatorias

Artículo 213. Pruebas de oficio

Artículo 214. Exclusión de la prueba por la violación al debido proceso

Artículo 215. Valor probatorio de las copias

Artículo 216. Utilización de medios electrónicos para efectos probatorios

Artículo 217. Declaración de representantes de las entidades públicas

Artículo 218. Prueba pericial

Artículo 221. Honorarios del perito

Capítulo X

Artículo 223. Coadyuvancia en los procesos de simple nulidad

Artículo 224. Coadyuvancia, litisconsorte facultativo e intervención ad excludendum en los procesos que se tramitan con ocasión de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, contractuales y de reparación directa

Artículo 225. Llamamiento en garantía

Artículo 226. Impugnación de las decisiones sobre intervención de terceros

Artículo 227. Trámite y alcances de la intervención de terceros

Artículo 228. Intervención de terceros en procesos electorales e improcedencia en los procesos de pérdidas de investidura

Capítulo XI

Artículo 229. Procedencia de medidas cautelares

Artículo 230. Contenido y alcance de las medidas cautelares

Artículo 231. Requisitos para decretar las medidas cautelares

Artículo 232. Caución

Artículo 233. Procedimiento para la adopción de las medidas cautelares

Artículo 234. Medidas cautelares de urgencia

Artículo 235. Levantamiento, modificación y revocatoria de la medida cautelar

Artículo 237. Prohibición de reproducción del acto suspendido o anulado

Artículo 238. Procedimiento en caso de reproducción del acto suspendido

Artículo 239. Procedimiento en caso de reproducción del acto anulado

Artículo 240. Responsabilidad

Artículo 241. Sanciones

Capítulo XII

Artículo 242. Reposición

Artículo 243. Apelación

Artículo 244. Trámite del recurso de apelación contra autos

Artículo 245. Queja

Artículo 246. Súplica

Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias

Título VI

Capítulo I

Artículo 248. Procedencia

Artículo 249. Competencia

Artículo 250. Causales de revisión

Artículo 251. Término para interponer el recurso

Artículo 252. Requisitos del recurso

Artículo 253. Trámite

Artículo 254. Pruebas

Artículo 255. Sentencia

Capítulo II

Artículo 256. Fines

Artículo 257. Procedencia

Artículo 258. Causal

Artículo 259. Competencia

Artículo 260. Legitimación

Artículo 261. Interposición

Artículo 262. Requisitos del recurso

Artículo 263. Cuantía del interés para recurrir

Artículo 264. Suspensión de la sentencia recurrida

Artículo 265. Admisión del recurso

Artículo 266. Trámite del recurso

Artículo 267. Efectos de la sentencia

Artículo 268. Desistimiento

Título VII

Capítulo I

Artículo 269. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del consejo de estado a terceros

Artículo 270. Sentencias de unificación jurisprudencial

Capítulo II

Artículo 272. Finalidad de la revisión eventual en las acciones populares y de grupo

Artículo 273. Procedencia

Artículo 274. Competencia y trámite

Título VIII

Artículo 275. Causales de anulación electoral

Artículo 276. Trámite de la demanda

Artículo 277. Contenido del auto admisorio de la demanda y formas de practicar su notificación

Artículo 278. Reforma de la demanda

Artículo 279. Contestación de la demanda

Artículo 280. Prohibición del desistimiento

Artículo 281. Improcedencia de acumulación de causales de nulidad objetivas y subjetivas

Artículo 282. Acumulación de procesos

Artículo 283. Audiencia inicial

Artículo 284. Nulidades

Artículo 285. Audiencia de pruebas

Artículo 286. Audiencia de alegaciones y de juzgamiento

Artículo 287. Presupuestos de la sentencia anulatoria del acto de elección popular

Artículo 288. Consecuencias de la sentencia de anulación

Artículo 289. Notificación y comunicación de la sentencia

Artículo 290. Aclaración de la sentencia

Artículo 291. Adición de la sentencia

Artículo 292. Apelación de la sentencia

Artículo 293. Trámite de la segunda instancia

Artículo 294. Nulidades originadas en la sentencia

Artículo 295. Peticiones impertinentes

Artículo 296. Aspectos no regulados

Título IX

Artículo 297. Título ejecutivo

Artículo 298. Procedimiento

Título X

Artículo 300. Intervención del ministerio público

Artículo 301. Calidades

Artículo 302. Designación

Artículo 303. Atribuciones del ministerio público

Título XI

Artículo 304. Plan especial de descongestión

Artículo 305. Implantación del nuevo sistema procesal

Artículo 306. Aspectos no regulados

Artículo 307. Recursos para la impimentación sic, implementación y desarrollo del Código

Artículo 308. Régimen de transición y vigencia

Artículo 309. Derogaciones