<Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> <Artículo subrogado por el artículo 7o. del Decreto Extraordinario 2288 de 1989. Artículo modificado y adicionado por el artículo 33 de la Ley 446 de 1998, ver Nota de Vigencia correspondiente en cada aparte. Ver Notas del Editor. El texto correspondiente al artículo 7o. del Decreto 2288 de 1989 es el siguiente:>
<Inciso modificado por el artículo 10 de la Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en cinco (5) Secciones, cada una de las cuales ejercerá separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado, de acuerdo con la ley y el reglamento interno de la Corporación y estarán integradas de la siguiente manera:
La Sección Primera, por cuatro (4) magistrados.
La Sección Segunda se dividirá en dos (2) Subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) Magistrados.
La Sección Tercera se dividirá en tres (3) Subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) magistrados.
La Sección Cuarta, por cuatro (4) magistrados, y
La Sección Quinta, por cuatro (4) magistrados.
Sin perjuicio de las específicas competencias que atribuya la ley, el reglamento de la Corporación determinará y asignará los asuntos y las materias cuyo conocimiento corresponda a cada Sección y a las respectivas Subsecciones.
En todo caso, la acción de pérdida de investidura de congresistas será de competencia de la sala plena de lo contencioso administrativo.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los nuevos despachos que por medio de esta ley se crean para la integración de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, tendrán la misma organización y estructura que en la actualidad tienen los despachos ya existentes en esa Sección.
Sin embargo, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo tendrá las siguientes funciones especiales:
1. <Ver Notas del Editor> Resolver los conflictos de competencia entre las secciones del Consejo de Estado, los Tribunales Administrativos y las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca;
2. Conocer de todos los procesos de competencia del Consejo de Estado que no estén asignados a las secciones;
3. Elaborar cada dos (2) años sus listas de auxiliares de la justicia;
4. <Numeral modificado por el artículo 33 de la Ley 446 de 1998, ver nota de vigencia. El nuevo texto siguiente:> Resolver los recursos Extraordinarios de revisión y de súplica incoados contra las sentencias dictadas por las Secciones o Subsecciones y los demás que sean de su competencia.
5. <Numeral modificado por el artículo 33 de la Ley 446 de 1998, ver nota de vigencia. El nuevo texto siguiente:> Resolver los asuntos que le remitan las Secciones, por su importancia jurídica o trascendencia social si por estimar fundado el motivo resuelve asumir competencia.
A solicitud del Ministerio Público, o de oficio, las Secciones podrán remitir a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo aquellos asuntos que, encontrándose pendientes de fallo, por su importancia jurídica o trascendencia social ameriten ser decididos por ésta. La Sala Plena decidirá si avoca o no el conocimiento del asunto.
Igualmente, la Sala Plena podrá asumir de oficio el conocimiento de asuntos que se estén tramitando por cualquiera de las Secciones y que se encuentren pendientes de fallo.
6. Conocer de los procesos que le remitan las secciones para cambiar o reformar la jurisprudencia de la Corporación.
7. <Numeral adicionado por el artículo 33 de la Ley 446 de 1998, ver nota de vigencia.> De las acciones de nulidad por inconstitucionalidad que se promuevan contra los Decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, que no correspondan a la Corte Constitucional, cuya inconformidad con el ordenamiento jurídico se establezca mediante confrontación directa con la Constitución Política y que no obedezca a función propiamente administrativa.
La acción podrá ejercitarse por cualquier ciudadano y se tramitará con sujeción al procedimiento ordinario previsto en los artículos 206 y siguientes de este Código, salvo en lo que se refiere al período probatorio que, si fuere necesario, tendrá un término máximo de diez (10) días.
En estos procesos la sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Consejeros de la Sección respectiva según la materia y el fallo a la Sala Plena.
Contra los autos proferidos por el ponente sólo procederá el recurso de reposición. Los que resuelvan la petición de suspensión provisional, los que decreten inadmisión de la demanda, los que pongan fin al proceso y los que decreten nulidades procesales, serán proferidos por la Sección y contra ellos solamente procederá el recurso de reposición.
El ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada a despacho para sentencia. La Sala Plena deberá adoptar el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional.
Las acciones de nulidad de los demás Decretos del orden nacional, dictados por el Gobierno Nacional, se tramitarán y decidirán por las Secciones respectivas, conforme a las reglas generales de este Código y el reglamento de la Corporación.
8. <Numeral adicionado por el artículo 33 de la Ley 446 de 1998, ver nota de vigencia.> De las acciones sobre pérdida de investidura de los Congresistas, de conformidad con el procedimiento especial establecido en la ley.
9. <Numeral adicionado por el artículo 33 de la Ley 446 de 1998, ver nota de vigencia.> De los de definición de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de éstas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un sólo Tribunal Administrativo.
10. <Numeral adicionado por el artículo 33 de la Ley 446 de 1998, ver nota de vigencia.> Del recurso extraordinario de revisión en los casos de pérdida de investidura de los Congresistas. En estos casos, los Consejeros que participaron en la decisión impugnada no serán recusables ni podrán declararse impedidos por ese solo hecho.
PARAGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 33 de la Ley 446 de 1998> La Corte Suprema de Justicia conocerá de las acciones impetradas contra los actos administrativos emitidos por el Consejo de Estado.
Estructura Código contencioso administrativo
Articulo 1o. Campo de aplicacion
Articulo 2o. Objeto de la actuacion administrativa
Articulo 3o. Principios orientadores
Articulo 4o. Clases personas que pueden iniciar actuaciones administrativas
Articulo 5o. Peticiones escritas y verbales
Articulo 6o. Termino para resolver
Articulo 7o. Desatencion de las peticiones
Articulo 10. Requisitos especiales
Articulo 11. Peticiones incompletas
Articulo 12. Solicitud de informaciones o documentos adicionales
Articulo 13. Desistimiento de la solicitud
Articulo 14. Citacion de terceros
Articulo 16. Costo de las citaciones y publicaciones
Articulo 17. Del derecho a la informacion
Articulo 18. Informacion general
Articulo 19. Informacion especial y particular
Articulo 20. Inaplicabilidad de las excepciones
Articulo 21. Examen de los documentos
Articulo 22. Plazo para decidir - sanciones
Articulo 23. Notificacion de las decisiones - recursos
Articulo 26. Atencion al publico
Artículo 27. Deber de colaboracion de las autoridades
Articulo 28. Deber de comunicar
Articulo 29. Formacion y examen de expedientes
Articulo 30. Garantia de imparcialidad
Artículo 31. Deber de responder las peticiones
Articulo 32. Tramite interno de peticiones
Artículo 33. Funcionario incompetente
Articulo 35. Adopcion de decisiones
Articulo 36. Decisiones discrecionales
Articulo 38. Caducidad respecto de las sanciones
Articulo 39. Derecho de peticion y accion de litigar
Articulo 40. Silencio negativo
Articulo 41. Silencio positivo
Articulo 42. Procedimiento para invocar el silencio administrativo positivo
Artículo 43. Deber y forma de publicacion
Artículo 44. Deber y forma de notificacion personal
Articulo 45. Notificacion por edicto
Articulo 47. Informacion sobre recursos
Articulo 48. Falta o irregularidad de las notificaciones
Articulo 50. Recursos en la via gubernativa
Articulo 51. Oportunidad y presentacion
Articulo 53. Rechazo del recurso
Articulo 55. Efecto suspensivo
Articulo 59. Contenido de la decision
Articulo 60. Silencio administrativo
Artículo 62. Firmeza de los actos administrativos
Articulo 63. Agotamiento de la via gubernativa
Articulo 64. Caracter ejecutivo y ejecutorio de los actos administrativos
Articulo 65. Ejecucion por el obligado
Articulo 66. Perdida de fuerza ejecutoria
Artículo 67. Excepcion de perdida de ejecutoriedad
Articulo 68. Definicion de las obligaciones a favor del estado que prestan merito ejecutivo
Articulo 69. Causales de revocacion
Articulo 73. Revocacion de actos de caracter particular y concreto
Articulo 74. Procedimiento para la revocacion de actos de caracter particular y concreto
Articulo 75. Deberes y facultades del ministerio publico
Articulo 76. Causales de mala conducta de los funcionarios. Sanciones disciplinarias
Articulo 77. De los actos y hechos que dan lugar a responsabilidad
Articulo 78. Jurisdiccion competente para conocer de la responsabilidad conexa
Articulo 79. Ejecucion de creditos a favor de las entidades publicas, o de los particulares
Articulo 80. Procedimiento de ejecucion de politicas monetarias, cambiarias y de credito
Articulo 81. Procedimientos especiales
Artículo 82. Objeto de la jurisdiccion de lo contencioso administrativo
Articulo 83. Extension del control
Artículo 84. Accion de nulidad
Articulo 85. Accion de nulidad y restablecimiento del derecho
Articulo 86. Accion de reparacion directa
Artículo 87. De las controversias contractuales
Articulo 88. Accion de definicion de competencias administrativas
Articulo 89. Integracion del consejo de estado, permanencia y vacantes
Articulo 90. Calidades para ser elegido consejero
Articulo 91. Prueba de las calidades
Articulo 92. Prohibiciones e incompatibilidades de los consejeros de estado
Articulo 93. Integracion de las salas del consejo de estado
Articulo 94. Eleccion de dignatarios
Articulo 95. Atribuciones del presidente del consejo de estado
Articulo 96. Atribuciones de la sala plena
Articulo 97. Integracion y atribuciones de la sala de lo contencioso administrativo
Articulo 98. Integracion y atribuciones de la sala de consulta y servicio civil
Articulo 99-a. Posesion de conjueces
Articulo 100. Quorum deliberatorio y decisorio
Articulo 101. Quorum para elecciones
Articulo 102. Quorum para otras decisiones
Articulo 103. Firma de providencias, conceptos, dictamenes y salvamentos de voto
Articulo 104. Auxiliares de los consejeros de estado
Articulo 105. Organo oficial del consejo de estado
Articulo 106. Jurisdiccion de los tribunales administrativos
Articulo 107. Integracion del tribunal administrativo de cundinamarca
Articulo 108. Integracion de otros tribunales administrativos
Articulo 109. Calidades para ser elegido magistrado del tribunal administrativo - periodo
Articulo 110. Reserva de las actas de las sesiones
Articulo 111. Asistencia de funcionarios publicos a las deliberaciones del consejo de estado
Articulo 112. Comunicacion de los conceptos y dictamenes
Articulo 113. Derecho a intervenir
Articulo 114. Imposicion de sanciones correccionales
Articulo 115. Recursos contra las sanciones
Articulo 116. Comision para la practica de diligencias
Articulo 117. Labores del consejo de estado en vacaciones
Articulo 119. Licencias y permisos
Articulo 120. Normas adicionales aplicables a los tribunales administrativos
Articulo 121. Ejercicio de las funciones del ministerio publico
Articulo 124. Prueba de las calidades
Articulo 125. Derechos, preeminencias y prerrogativas
Articulo 126. Prohibiciones e incompatibilidades
Articulo 127. Atribuciones del ministerio publico
Articulo 128. Competencia del consejo de estado en unica instancia
Articulo 129. Competencia del consejo de estado en segunda instancia
Articulo 130. Asuntos remitidos por las secciones
Articulo 131. Competencia de los tribunales administrativos en unica instancia
Articulo 132. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia
Articulo 133. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia
Articulo 134. Competencia de los tribunales administrativos cuando la nacion sea parte demandante
Articulo 134-a. Competencia de los jueces administrativos en unica instancia
Articulo 134-b. Competencia de los jueces administrativos en primera instancia
Articulo 134-C. Competencia de los jueces administrativos en segunda instancia
Articulo 134-D. Competencia por razon del territorio
Articulo 134-e. Competencia por razon de la cuantia
Artículo 136. Caducidad de las acciones
Articulo 137. Contenido de la demanda
Articulo 138. Individualizacion de las pretensiones
Articulo 139. La demanda y sus anexos
Articulo 140. Comprobante de consignacion
Articulo 141. Normas juridicas de alcance no nacional
Articulo 142. Presentacion de la demanda
Articulo 143. Inadmision y rechazo de la demanda
Articulo 144. Contestacion de la demanda
Articulo 145. Demanda de reconvencion
Articulo 146. Intervencion de terceros
Articulo 147. Las audiencias publicas
Articulo 148. Perencion del proceso
Articulo 149. Representacion de las personas de derecho publico
Articulo 150. Notificacion del auto admisorio de la demanda
Articulo 151. Comparecencia de las entidades publicas en los procesos contencioso administrativos
Articulo 152. Procedencia de la suspension
Articulo 153. Suspension provisional en prevencion
Articulo 154. Procedimiento ante el consejo de estado
Articulo 155. Procedimiento ante los tribunales
Articulo 156. Extincion de la suspension
Articulo 157. Improcedencia de la suspension
Articulo 158. Reproduccion del acto suspendido
Articulo 159. Obligacion de los gobernadores, alcaldes, intendentes y comisarios
Articulo 160. Causales y procedimiento
Articulo 160-a. De los impedimentos
Articulo 160-b. De las recusaciones
Articulo 162. Oportunidad y tramite
Articulo 163. Excepciones previas
Articulo 164. excepciones de fondo
Articulo 165. Nulidades, causales y procedimiento
Articulo 167. Tramite, preclusion y efectos de los incidentes
Articulo 168. Pruebas admisibles
Articulo 169. Pruebas de oficio
Articulo 170. Contenido de la sentencia
Articulo 171. Condena en costas
Articulo 172. Condenas en abstracto
Articulo 173. Sentencia. Notificacion
Articulo 174. Obligatoriedad de la sentencia
Articulo 177. Efectividad de condenas contra entidades publicas
Articulo 187. Termino para interposicion del recurso
Articulo 188. Causales de revision
Articulo 189. Requisitos del recurso
Articulo 190. Necesidad de caucion
Articulo 194. Del recurso extraordinario de suplica
Artículo transitorio. Salas especiales transitorias de decisión
Artículo transitorio 194-a. Del recurso extraordinario de súplica
Articulo 196. Termino para interposicion del recurso
Articulo 197. Causal de anulacion
Articulo 198. Presentacion del recurso
Articulo 201. Efectos del recurso
Articulo 203. Declaratoria de recurso desierto
Articulo 207. Auto admisorio de la demanda
Articulo 208. Aclaracion o correccion de la demanda
Articulo 209. Periodo probatorio
Articulo 210. Traslados para alegar
Artículo 210-a. En segunda instancia no se tramitará incidente de regulación de honorarios
Articulo 211. Registro del proyecto
Artículo 211-a. Reglas especiales para el procedimiento ordinario
Articulo 212. Apelacion de las sentencias
Articulo 213. Apelación de autos
Articulo 214. Pruebas en segunda instancia
Articulo 215. Conflictos de competencias
Articulo 216. Conflictos de jurisdiccion
Articulo 217. Denuncia del pleito, llamamiento en garantia y reconvencion
Articulo 218. Allanamiento de la demanda - transaccion
Articulo 219. Deduccion por valorizacion
Articulo 220. Transmision de la propiedad
Articulo 222. Comunicacion de la sentencia
Articulo 223. Causales de nulidad
Articulo 224. Causales de nulidad de las actas de escrutinio de las corporaciones electorales
Articulo 225. Nulidad de elecciones por violacion de la ley
Articulo 226. Consecuencias de la nulidad
Articulo 227. Posibilidad de ocurrir ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativo
Articulo 228. Nulidad de la eleccion y cancelacion de credenciales
Articulo 229. Individualizacion del acto acusado
Articulo 230. Correccion de la demanda
Articulo 231. Reparto en el consejo de estado
Articulo 232. Trámite de la demanda electoral
Articulo 233. Auto admisorio de la demanda
Articulo 234. Decreto de pruebas
Articulo 235. Intervencion de terceros - desistimiento
Articulo 236. Termino para alegar
Artículo 236-a. Acumulación de pretensiones en la demanda electoral
Articulo 237. Acumulacion de procesos
Articulo 238. Causales de la acumulacion
Articulo 239. Decision sobre la acumulacion
Articulo 240. Diligencia de sorteo
Articulo 241. Deberes del ponente
Articulo 242. Términos para fallar
Artículo 242-a. Nulidades procesales y no remisión inmediata de escritos y recurso improcedentes
Articulo 245. Notificacion de la sentencia
Articulo 246. Aclaración y adición
Artículo 246-a. Incidente de regulación de honorarios
Articulo 247. Practica de nuevos escrutinios
Articulo 248. Ejecucion de las sentencias
Articulo 249. Expedicion de credenciales
Articulo 251. Trámite en segunda instancia
Artículo 251-a. Aspectos no regulados
Articulo 253. De la revision de contratos por el consejo de estado
Articulo 254. Contratos sobre exploraciones o explotaciones de minerales o metales
Articulo 255. Prohibicion de ejecutar contratos sin la revision del consejo de estado
Articulo 256. Ambito de la revision
Articulo 257. Tramite de la revision
Articulo 258. Declaracion sobre la adecuacion del contrato a la ley
Articulo 259. Reforma del contrato
Articulo 260. Solicitud de documentos faltantes
Articulo 262. Efectos del dictamen
Articulo 263. Contratos sometidos a revision de los tribunales administrativos
Articulo 264. Tramite, examen y decision
Articulo 265. Las cuantias y su reajuste