Artículo I - Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a: a)...
Artículo II - Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición...
Artículo III - Los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a...
Artículo IV - Los hechos constitutivos de la desaparición forzada de personas serán...
Artículo V - La desaparición forzada de personas no será considerada delito político...
Artículo VI - Cuando un Estado Parte no conceda la extradición, someterá el...
Artículo VII - La acción penal derivada de la desaparición forzada de personas...
Artículo VIII - No se admitirá la eximente de la obediencia debida a...
Artículo IX - Los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de...
Artículo X - En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales, tales como estado...
Artículo XI - Toda persona privada de libertad debe ser mantenida en lugares...
Artículo XII - Los Estados Partes se prestarán recíproca cooperación en la búsqueda,...
Artículo XIII - Para los efectos de la presente Convención, el trámite de...
Artículo XIV - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando...
Artículo XV - Nada de lo estipulado en la presente Convención se interpretará...
Artículo XVI - La presente Convención está abierta a la firma de los...
Artículo XVII - La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de...
Artículo XVIII - La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier...
Artículo XIX - Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención en...
Artículo XX - La presente Convención entrará en vigor para los Estados ratificantes...
Artículo XXI - La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados...
Artículo XXII - El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en...
Artículo 2o - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de...
Artículo 3o - La presente ley rige a partir de la fecha de...