Modifíquese el artículo 872 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
“Artículo 872. Tarifa del gravamen a los movimientos financieros. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000).
La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:
- Al dos por mil (2 x 1.000) en el año 2015.
- Al uno por mil (l x 1.000) en los años 2016 y 2017.
- Al cero por mil (0 x l .000) en los años 2018 y siguientes.
PARÁGRAFO. A partir del 1o de enero de 2018 deróguense las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros”.
Estructura Por la cual se modifican normas del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.