Por la cual se modifican normas del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1o

Modifíquese el artículo 872 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

“Artículo 872. Tarifa del gravamen a los movimientos financieros. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000).

La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:

- Al dos por mil (2 x 1.000) en el año 2015.

- Al uno por mil (l x 1.000) en los años 2016 y 2017.

- Al cero por mil (0 x l .000) en los años 2018 y siguientes.

PARÁGRAFO. A partir del 1o de enero de 2018 deróguense las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros”.

Estructura Por la cual se modifican normas del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1o

Artículo 2o. Prórroga para deudores pran y fonsa

Artículo 3o

Artículo 4o. Vigencia y derogatorias