Por la cual se exalta los valores, símbolos patrios, manifestaciones autóctonas culturales de Colombia y se establece el lapso comprendido entre el 15 de julio y el 15 de agosto de cada año como mes de la patria.
Articulo 2o

Créase en cada distrito y municipio el comité de exaltación y preservación de los valores, símbolos y manifestaciones culturales autóctonas colombianas, integrado así:

- El Alcalde Distrital o Municipal, o su delegado.

- El Secretario de Educación Distrital o Municipal, o quien haga sus veces, quien lo coordinará.

- Los Rectores o directores de establecimientos educativos oficiales y privados debidamente aprobados, establecidos en cada distrito o municipio, sin exceder en ningún caso el número de cinco, para lo cual se incluirá como mínimo un representante de cada nivel.

- Los comandantes de Policía y Fuerzas Armadas con sede en el distrito o municipio.

- Un representante elegido entre las instituciones cívicas, incluidas las Casas de la Cultura, establecidas en el distrito o municipio.

Estructura Por la cual se exalta los valores, símbolos patrios, manifestaciones autóctonas culturales de Colombia y se establece el lapso comprendido entre el 15 de julio y el 15 de agosto de cada año como mes de la patria.

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Articulo 5o

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Articulo 9o

Articulo 10

Articulo 11

Articulo 12