<Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 998 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de su propiedad circulen:
a) Habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,
b) Habiendo realizado la revisión tecnicomecánica en los plazos previstos por la ley,
c) <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Por lugares y en horarios que estén permitidos,
d) <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Sin exceder los límites de velocidad permitidos,
e) <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Respetando la luz roja del semáforo.
La violación de las anteriores obligaciones implicará la imposición de las sanciones previstas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1383 de 2010 para dichos comportamientos, previo el cumplimiento estricto del procedimiento administrativo contravencional de tránsito.
Estructura Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones.