“Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.
Artículo 237. Sostenibilidad financiera del sistema general de seguridad social en salud

Con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Gobierno nacional definirá los criterios y los plazos para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo. Los servicios y tecnologías en salud objeto de este saneamiento deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que hayan sido prestados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

b) Que en los eventos en que se hubieren prestado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015, la solicitud de pago se haya presentado dentro de los términos a que hace referencia el artículo 73 de la Ley 1753 de 2015.

c) Que la obligación derivada de la prestación del servicio o tecnología no se encuentre afectada por caducidad y/o prescripción.

d) Que hayan sido prescritos a quien le asistía el derecho, por un profesional de la salud o mediante un fallo de tutela, facturadas por el prestador o proveedor y suministradas al usuario. Para demostrar el cumplimiento de este requisito se podrán utilizar los medios de prueba establecidos en el Código General del Proceso que sean conducentes y pertinentes para acreditar la efectiva prestación del servicio, de acuerdo a la reglamentación que emita el Ministerio de Salud y Protección Social.

e) Que no se trate de insumos que no observen el principio de integralidad.

f) Que no se trate de recobros involucrados en investigación por la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación y/o la Superintendencia Nacional de Salud.

g) Que no correspondan a uno de los criterios definidos en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015.

Las cuentas de recobro que cumplan los requisitos enlistados podrán ser objeto de reconocimiento y pago por parte de la Administradora de los Recursos de Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES), una vez se cumplan las siguientes condiciones:

1. Como requisito indispensable la entidad recobrante y la ADRES suscriban un contrato de transacción en el que la primera se obligue como mínimo a:

1.1 Aceptar los resultados producto del proceso de auditoría;

1.2 Renunciar a instaurar o desistir de cualquier acción judicial o administrativa relacionada con la solicitud de pago elevada;

1.3 Renunciar expresamente al cobro de cualquier tipo de interés y otros gastos, independientemente de su denominación sobre las cuentas presentadas, al momento de radicarlas por este mecanismo;

1.4 No celebrar negocio jurídico alguno asociado a los valores que se reconozcan;

1.5 Revelar y depurar en sus estados financieros los resultados del proceso de verificación y control.

2. La entidad interesada deberá someter las cuentas objeto de la solicitud a un proceso de auditoría. En ningún caso las actuaciones que se cumplan para efectos de lo ordenado en el presente artículo interrumpen, suspenden, o reviven los términos de prescripción. Las condiciones, metodología detallada y tablas de referencia en que se realizará dicha auditoría deberán ser informadas a las entidades interesadas de forma previa a la firma del contrato de transacción. Los costos de esta auditoría deberán ser sufragados por la entidad recobrante. El Ministerio de Salud y Protección Social fijará los términos y condiciones para el cumplimiento de esta obligación.

3. El monto a pagar por servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la UPC que resulten aprobados en el proceso de auditoría, serán reconocidos conforme a la metodología de valores que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

4. La ADRES compensará los valores que resulten a favor de las EPS o IPS con las obligaciones que la entidad le adeude como producto del proceso de reintegro de recursos.

5. La ADRES aprobará los valores a pagar a la entidad recobrante.

Para financiar los valores aprobados por este mecanismo y las deudas reconocidas en el proceso liquidatario de Caprecom y los contratos de salud del Fomag liquidados en la vigencia 2019, serán reconocidos como deuda pública y podrán ser pagadas con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación o mediante operaciones de crédito público. De atenderse con operaciones de crédito público, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará, en una cuenta independiente, el cupo de emisión de deuda que se destine a la atención de las obligaciones de pago originadas en este artículo. Las operaciones de crédito público no implican operación presupuestal y solo deberá presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses. Para los efectos previstos en este inciso la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional estará facultada para realizar las operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda pública.

PARÁGRAFO 1o. La ADRES podrá adelantar directamente o contratar con un tercero la auditoría del presente artículo, contrato en el cual se entenderán incluidas las cláusulas excepcionales establecidas en la Ley 80 de 1993.

PARÁGRAFO 2o. El resultado del saneamiento de que trata el presente artículo deberá reflejarse en los estados financieros de las entidades involucradas, dando cumplimiento a las normas de contabilidad, de información financiera y demás instrucciones vigentes sobre la materia, de tal forma que los estados financieros reflejen la realidad económica de estas entidades. La Superintendencia Nacional de Salud implementará un sistema de seguimiento que permita que el saneamiento se vea reflejado en los estados financieros de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y de las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS). Los responsables de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas que en el marco de este mecanismo apliquen lo dispuesto en el presente parágrafo, no incurrirán en falta disciplinaria, fiscal o penal.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones contenidas en la Ley 1949 de 2019. Los representantes legales, administradores, contadores y revisores fiscales que ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los balances, incurrirán en las sanciones previstas en la Ley 599 de 2000, así como fraudes y los demás relacionados que se configuren de acuerdo a su ocurrencia.

PARÁGRAFO 3o. Para el pago de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC indicados en el literal c del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, podrán ser reconocidos con cargo a los instrumentos de deuda pública definidos en el presente artículo.

PARÁGRAFO 4o. Los beneficiarios de este mecanismo cederán su titularidad, cuando tengan deudas asociadas a la prestación de servicios y tecnologías no financiados con la UPC del régimen contributivo, a los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que hayan prestado o suministrado dichos servicios, tales como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, quienes a su vez priorizarán las deudas laborales, en caso de tenerlas. Como requisito para la cesión de su titularidad las EPS deberán acreditar haber surtido la conciliación e las cuentas a pagar.

PARÁGRAFO 5o. Las decisiones judiciales que ordenen el pago de recobros distintos se indexarán utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC), sin lugar a intereses de mora.

PARÁGRAFO 6o. Para el trámite de presentación, registro, aprobación o reconocimiento de valores recobrados mediante factura o cualquier documento que soporte el cobro por este mecanismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 599 de 2000 en términos de configuración de conductas relacionadas con la comisión de falsedades, inconsistencias, adulteraciones o cualquier situación fraudulenta o irregular constitutiva de una sanción penal, y serán puestas en conocimiento de la autoridad competente por parte de la persona que lo conozca.

PARÁGRAFO 7o. <Parágrafo adicionado por el artículo 16 del Decreto Legislativo 538 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la entidad recobrante no tenga deudas por concepto de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC-, podrá solicitar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, que los recursos aprobados en el marco de este artículo, se giren directamente a los prestadores de servicios, proveedores u otros acreedores con los que tengan cuentas pendientes derivadas de servicios de salud.

PARÁGRAFO 8o. <Parágrafo adicionado por el artículo 16 del Decreto Legislativo 538 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos aprobados en el marco del saneamiento de que trata este artículo, podrán ser descontados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES para el pago de los valores adeudados por las entidades recobrantes por concepto de los mecanismos definidos en el artículo 9o de la Ley 1608 de 2013, así como el monto pendiente por reintegrar cuando el valor aprobado en la auditoría haya sido menor al giro previo realizado.

PARÁGRAFO 9o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 800 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades recobrantes y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) podrán suscribir acuerdos de pago parcial para el reconocimiento anticipado del 25% del valor de las solicitudes de recobro que cumplan los requisitos establecidos en el numeral 1 del presente artículo.

El valor de los acuerdos de pago será girado, directamente a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías de salud, reportados previamente por las entidades recobrantes. Los proveedores y prestadores de servicios y tecnologías de salud, con esos recursos, priorizarán el pago de salarios, prestaciones económicas y demás obligaciones contractuales con el personal médico, asistencial y de apoyo.

Los acuerdos de pago deberán contener como mínimo (i) el valor del anticipo aprobado; (ii) la obligación de las entidades recobrantes de completar a satisfacción de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) los procesos de auditoría descritos en el numeral 2 del presente artículo; y (iii) la obligación de las entidades recobrantes de celebrar el contrato de transacción previsto en el numeral 1o. de este artículo. El incumplimiento de las anteriores condiciones, obliga a las entidades recobrantes a reintegrar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) los recursos girados por concepto de acuerdo de pago dentro de los cinco (5) días siguientes al requerimiento hecho por dicha entidad. Estos acuerdos se registrarán como un pasivo en la contabilidad de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).

Si luego de realizada la auditoría correspondiente el monto del anticipo supera el valor aprobado, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) realizará el descuento que corresponda, de aquellos valores que la Adres deba pagar a la entidad recobrante por cualquier concepto.

Estructura “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

Título I

Artículo 1o. Objetivos del plan nacional de desarrollo

Artículo 2o. Parte integral de esta ley

Artículo 3o. Pactos del plan nacional de desarrollo

Título II

Capítulo I

Artículo 4o. Plan nacional de inversiones públicas 2019- 2022

Artículo 5o. Recursos financieros, presupuestos plurianuales y consistencia fiscal del plan nacional de inversiones públicas

Capítulo II

Sección I

Artículo 6o. Acceso a recursos genéticos y productos derivados

Artículo 7o. Conflictos socioambientales en áreas protegidas del sistema nacional ee sic áreas protegidas (sinap)

Artículo 8o. Medidas tendientes a dinamizar procesos de saneamiento al interior de las áreas del sistema de parques nacionales naturales

Artículo 9o. Coordinación interinstitucional para el control y vigilancia contra la deforestación y otros crímenes ambientales

Artículo 10. Conservación de bosques en la región de la amazonía

Artículo 11. Recursos para la conservación de los páramos

Artículo 12. Autorización ambiental para plantas de procesamiento Móviles para la obtención de oro libre de mercurio

Artículo 13. Requerimiento de permiso de vertimiento

Artículo 14. Tratamiento de aguas residuales

Artículo 15. Funciones de la superintendencia

Artículo 16. Fortalecimiento del ejercicio de las funciones de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios

Artículo 17. Definiciones

Artículo 18. Contribuciones especiales a favor de la comisión de regulación de energía y gas (creg), de la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico (cra) y de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios (sspd)

Artículo 19. Sanciones

Artículo 20. Tarifa de cobros por los servicios técnicos de planeación de la upme

Artículo 21. Vigencia fondos eléctricos

Artículo 22. Licencia ambiental temporal para la formalización minera

Artículo 23. Cesión de derechos mineros

Artículo 24. Sistema de cuadrícula en la titulación minera

Artículo 25. Prórrogas de los contratos de concesión minera del decreto 2655 de 1988

Artículo 26. Liquidación de contratos de concesión minera

Artículo 27. Servidumbre minera

Artículo 28. Liberación de áreas

Artículo 29. Reporte de información al ministerio de minas y energía

Artículo 30. Fortalecimiento de la fiscalización, seguimiento y control de actividades mineras

Artículo 31. Secretaría técnica del ocad paz

Artículo 32. Causales para adelantar el procedimiento correctivo y sancionatorio

Artículo 33. Funcionamiento del fondo de estabilización de precios de los combustibles (fepc)

Artículo 34. Obligaciones a cargo del fondo de estabilización de precios de los combustibles (fepc)

Artículo 35. Precio de los combustibles Líquidos a estabilizar

Artículo 36. Administración eficiente de recursos públicos

Artículo 37. Administración de activos y pasivos financieros

Artículo 38. Orientación del gasto a resultados

Artículo 39. Saneamiento contable de los estados financieros de la nación

Artículo 40. Saneamiento de títulos de bienes inmuebles de la nación y entidades extintas o inexistentes del orden nacional

Artículo 41. De las modalidades de selección

Artículo 42. Transparencia en contratación de Mínima cuantía

Artículo 43. Inhabilidad por incumplimiento reiterado

Artículo 44. Enajenación de participaciones minoritarias de las entidades estatales

Artículo 45. Extensión de la medida cautelar

Artículo 46. Del fondo adaptación

Artículo 47. Régimen patrimonial

Artículo 48. Garantías para bonos hipotecarios para financiar cartera vis subsidiable y para títulos emitidos en procesos de titularización de cartera vis subsidiable

Artículo 49. Cálculo de valores en uvt

Artículo 50. Transferencia de participaciones en organismos internacionales

Artículo 51. Gastos de personal de entidades públicas del orden nacional

Artículo 52. Marco fiscal de mediano plazo para entidades territoriales

Artículo 53. Pago de sentencias o conciliaciones en mora

Artículo 54. Autorización para el uso de recursos de mayor recaudo

Artículo 55. Fondo dian para colombia

Artículo 56. Fondo nacional para el desarrollo de la infraestructura (fondes)

Artículo 57. Eficiencia en la administración de los recursos del fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio

Artículo 58. Prohibición de transferencias y liquidación de empresas ineficientes

Artículo 59. Condiciones de operación en Línea y en tiempo real de los juegos localizados

Artículo 60. Plan de premios y rentabilidad Mínima anual

Artículo 61. Prohibición de gravar el monopolio rentístico

Artículo 62. Créditos de tesorería de corto plazo

Artículo 63. Operaciones finagro

Artículo 64. Rentas exentas a partir del año gravable 2019

Artículo 65. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales

Artículo 66. Movilización de cartera

Artículo 67. Aeropuerto del café (aerocafé)

Artículo 68. Administración del impuesto al turismo

Artículo 69. Declaración y pago nacional

Artículo 70. Inspección y vigilancia

Artículo 71. Política de uso y aprovechamiento del espacio público

Artículo 72. Mecanismo para facilitar la administración de bienes

Artículo 73. Enajenación temprana, chatarrización, demolición y destrucción

Artículo 74. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%)

Artículo 75. Competencias de inspección, vigilancia y control de la superintendencia nacional de salud respecto de la composición de capital o del patrimonio de las eps

Artículo 76. Contribución de vigilancia a favor de la superintendencia nacional de salud

Artículo 77. Programa de saneamiento fiscal y financiero

Artículo 78. Autorización para el uso de los recursos de las entidades territoriales

Artículo 79. Naturaleza y organización de la gestión catastral

Artículo 80. Gestión catastral a cargo de la agencia nacional de tierras (ant)

Artículo 81. Infracciones al régimen de prestación del servicio público de gestión catastral

Artículo 82. Régimen sancionatorio

Artículo 83. Inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad

Artículo 84. Registro único de predios y territorios abandonados (rupta)

Artículo 85. Concepto de vivienda de interés social

Artículo 86. Trámite de reparto notarial

Artículo 87. Seguridad jurídica en el ordenamiento territorial

Artículo 88. Fondo de contingencias y traslados

Artículo 89. Fondo de contingencias de las entidades estatales

Artículo 90. Aprobación y seguimiento de la valoración de las contingencias

Artículo 91. Bienes inmuebles fiscales

Artículo 92. Estructuración de proyectos por parte de la agencia nacional inmobiliaria “virgilio barco vargas”

Artículo 93. Infraestructura inmobiliaria para la administración pública

Artículo 94. Vigencias futuras agencia nacional inmobiliaria virgilio barco vargas

Artículo 95. Fortalecimiento de la infraestructura física de las entidades del estado

Artículo 96. Planes de movilidad sostenible y segura para municipios, distritos y áreas metropolitanas

Artículo 97. Otras fuentes de financiación para los sistemas de transporte

Artículo 98. Sostenibilidad de sistemas de transporte

Artículo 99. Apoyo a los sistemas de transporte

Artículo 100. Cofinanciación de sistemas de transporte

Artículo 101. Concesiones portuarias sobre nuevos emplazamientos

Artículo 102. Cambio en las condiciones de la concesión

Artículo 103. Intervención de la red vial, fluvial y aeropuertos regionales

Artículo 104. Participación de entidades de naturaleza pública o mixta

Artículo 105. Celebración de contratos de obra pública

Artículo 106. Destinación de aportes de la agencia nacional de infraestructura (ani) en situaciones de reversión de infraestructura por terminación anticipada

Artículo 107. Avales y garantías en el marco de la cofinanciación de sistemas de transporte

Artículo 108. Contribución especial de vigilancia para la superintendencia de transporte

Artículo 109. Protección de usuarios de transporte aéreo

Artículo 110. Protección al turista

Artículo 111. Reprogramación de vigencias futuras del sector transporte

Artículo 112. Vigencias futuras de la nación y las entidades estatales del orden nacional para proyectos de asociación público privada

Artículo 113. Requisitos para proyectos de asociación público privada que requieren desembolsos de recursos públicos en entidades territoriales

Artículo 114. Trámites de proyectos de interés nacional y estratégico

Artículo 115. Asociaciones público-privadas para escenarios públicos

Artículo 116. Evaluación de los proyectos de asociación público privada de iniciativa privada

Artículo 117. Sistema de recaudo y sistema de gestión y control de flota de transporte

Artículo 118. Nuevas fuentes de materiales para mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de Vías terciarias y para el programa “colombia rural”

Artículo 119. Priorización para proyectos de inversión en agua potable, saneamiento básico, Vías terciarias y energía eléctrica

Artículo 120. Permisos especiales y temporales de vehículos combinados de carga (vcc)

Artículo 121. Vehículos con matrícula extranjera en zonas de frontera cuyo modelo no supere el año 2016

Artículo 122. Internación temporal de vehículos con matrícula extranjera en zonas de frontera cuyo modelo sea año 2017 y siguientes

Artículo 123. Impuesto de vehículos automotores para vehículos de matrícula extranjera en zonas de frontera

Artículo 124. Requisitos para la creación de distritos

Artículo 125. Fusión y denominación

Artículo 126. Objetivos generales y específicos del ministerio de ciencia, tecnología e innovación

Artículo 127. Libertad religiosa, de cultos y conciencia

Artículo 128. Funciones de los municipios

Artículo 129. Reserva legal de las estrategias de defensa jurídica nacional e internacional

Artículo 130. Contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico

Artículo 131. Registro único de decisiones judiciales en materia penal y jurisdicciones especiales

Artículo 132. Armonización del plan decenal del sistema de justicia con los planes nacionales de desarrollo

Artículo 133. Estrategia de Cárceles del orden nacional

Artículo 134. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica

Artículo 135. Dispositivos de escaneo para la vigilancia fronteriza y nacional

Artículo 136. Acceso a la información

Artículo 137. Tarifa de control fiscal

Artículo 138. Recursos para el fondo bienestar de la contraloría general de la república

Artículo 139. Plan decenal del ministerio público

Artículo 140. Prórroga Código general disciplinario

Artículo 141. Unidad de investigación y acusación (uia) de la jurisdicción especial para la paz (jep)

Artículo 142. Cuentas de depósito en el banco de la república

Artículo 143. Bicentenario de la independencia nacional

Artículo 144. Liquidación de sociedades no operativas sujetas a la inspección, vigilancia y control de la superintendencia de sociedades

Artículo 145. Tarifas a favor de las Cámaras de comercio

Artículo 146. Abogacía de la competencia

Artículo 147. Transformación digital pública

Artículo 148. Gobierno digital como política de gestión y desempeño institucional

Artículo 149. Infracciones postales

Artículo 150. Sanciones postales

Artículo 151. Graduación de las sanciones postales

Artículo 152. Recursos del fontic para inspección, vigilancia y control

Artículo 153. Redes y servicios de telecomunicaciones

Artículo 154. Producción y contenido local en servicios de video bajo demanda

Artículo 155. Sistema estadístico nacional

Artículo 156. Potestad sancionatoria del ica e infracciones

Artículo 157. Sanciones administrativas

Artículo 158. Tasa, sujeto activo y pasivo y hechos generadores

Artículo 159. Método y sistema para la determinación de las tarifas

Artículo 160. Pago, recaudo y destinación específica de los recursos

Artículo 161. Tasa por la realización de la consulta previa

Sección II

Artículo 162. Emisiones para pequeñas y medianas empresas

Artículo 163. Colombia productiva

Artículo 164. Fortalecimiento empresarial de las organizaciones de la economía solidaria

Artículo 165. Líneas de crédito para inversión en actividades de ciencia, tecnología e innovación

Artículo 166. Constitución de empresas de desarrollos tecnológicos innovadores

Artículo 167. Bienes intangibles o derechos de propiedad intelectual de las entidades públicas

Artículo 168. Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel

Artículo 170. Deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación

Artículo 171. Descuento para inversiones y donaciones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación

Artículo 172. Sistema nacional de competitividad e innovación (snci)

Artículo 173. Innovación e implementación de nuevas tecnologías en proyectos de infraestructura de transporte

Artículo 174. Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (fnce)

Artículo 175. Partidas arancelarias para proyectos de energía solar

Artículo 176. Del establecimiento del seguro agropecuario

Artículo 177. Prórroga de la ley 1556 de 2012

Artículo 178. Contraprestación y estímulo a la producción de obras audiovisuales en colombia

Artículo 179. áreas de desarrollo naranja

Artículo 180

Artículo 181. Acuerdos sobre derechos patrimoniales

Artículo 182. Fomento de los microcréditos

Sección III

Artículo 183. Fortalecimiento financiero de la educación superior pública

Artículo 184. Fondo de financiamiento de la infraestructura educativa

Artículo 185. Avance en el acceso en educación superior pública

Artículo 186. Excedentes del icetex

Artículo 187. Armonización del plan nacional de desarrollo con el plan nacional decenal de educación 2016-2026

Artículo 188. Comisión para la revisión del sistema general de participaciones

Artículo 189. Creación de la unidad administrativa especial de alimentación escolar

Artículo 190. Becas por impuestos

Artículo 191. Reconocimiento de títulos en educación superior

Artículo 192. Prácticas laborales

Artículo 193. Piso de protección social para personas con ingresos inferiores a un salario Mínimo

Artículo 194. Sistema nacional de cualificaciones

Artículo 195. Inclusión laboral

Artículo 196. Generación de empleo para la población joven del país

Artículo 197. Intervención en actividades financiera y aseguradora

Artículo 198. Promoción de los beneficios económicos periódicos

Artículo 199. Financiación de obligaciones pensionales con recursos del fonpet

Artículo 200. Terminación del procedimiento sancionatorio laboral

Artículo 201. Fondo para el fortalecimiento de la inspección, vigilancia y control del trabajo y la seguridad social (fivicot)

Artículo 202. Objeto del fondo de riesgos laborales

Artículo 203. Servicios de promoción y prevención

Artículo 204. Exoneración de aportes

Artículo 205. Aplicaciones y plataformas tecnológicas

Artículo 206. Política de atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia

Artículo 207. Acceso preferente a la oferta del sector de inclusión social y reconciliación

Artículo 208. Medidas de restablecimiento de derechos y de declaratoria de vulneración

Artículo 209. Estrategia sacúdete

Artículo 210. Focalización de la oferta social

Artículo 211. Mesa de equidad

Artículo 212. Acompañamiento familiar y social en los programas de vivienda gratuita

Artículo 213. Apoyo y fortalecimiento a la atención familiar

Artículo 214. Cuentas maestras para servicios de atención del instituto colombiano de bienestar familiar (icbf)

Artículo 215. Subsidio de solidaridad pensional

Artículo 216. Prevención de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (escnna)

Artículo 217. Estampilla para el bienestar del adulto mayor

Artículo 218. Creación del fondo para el buen vivir y la equidad de los pueblos indígenas de colombia

Artículo 220. Trazador presupuestal para la paz

Artículo 221. Trazador presupuestal para la equidad de la mujer

Artículo 222. Sistema nacional de las mujeres

Artículo 223. Restitución del subsidio y del inmueble objeto del subsidio de arrendamiento

Artículo 224. Protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda

Artículo 225. Intereses sobre cesantías

Artículo 226. Fondo de estabilización de precios del café

Artículo 227. Subsidio de energía para distritos de riego

Artículo 228. Tarifa diferencial a pequeños productores rurales

Artículo 229. Calificación diferenciada en compras públicas de alimentos

Artículo 230. Bienes que se encuentran exentos del impuesto

Artículo 231. Competencias en salud por parte de la nación

Artículo 232. Competencias de los departamentos en la prestación de servicios de salud

Artículo 233. Destinación y distribución de los recursos del sistema general de participaciones para salud

Artículo 234. Distribución de los recursos de aseguramiento en salud

Artículo 235. Distribución de los recursos del componente de salud pública y subsidios a la oferta

Artículo 236. Pago de servicios y tecnologías de usuarios no afiliados

Artículo 237. Sostenibilidad financiera del sistema general de seguridad social en salud

Artículo 238. Saneamiento financiero del sector salud en las entidades territoriales

Artículo 239. Giro directo

Artículo 240. Eficiencia del gasto asociado a la prestación del servicio y tecnologías no financiados con cargo a los recursos de la upc

Artículo 241. Incentivos a la calidad y los resultados en salud

Artículo 242. Solidaridad en el sistema de salud

Artículo 243. Integrantes del sistema general de seguridad social en salud

Artículo 244. Ingreso base de cotización (ibc) de los independientes

Artículo 245. Acuerdos de pago de servicios y tecnologías en salud

Artículo 246. Interoperabilidad de la historia CLínica

Artículo 247. Atención prioritaria a pacientes de regiones dispersas y de difícil acceso

Artículo 248. Fase de rehabilitación

Artículo 249. Esquemas asociativos territoriales (eat)

Artículo 250. Pactos territoriales

Artículo 251. Concurrencia de recursos para la financiación de iniciativas de gasto en diferentes jurisdicciones

Artículo 252. Cédula rural

Artículo 253. Política pública del sector campesino

Artículo 254. Diagnóstico, prevención y control de la salmonella

Artículo 255. Vivienda rural efectiva

Artículo 256. Servicio público de adecuación de tierras

Artículo 257. Creación de la tasa, hecho generador, sujeto pasivo y activo del servicio público de adecuación de tierras

Artículo 258 sistema y Método para la determinación de las tarifas

Artículo 259. Fondo de adecuación de tierras

Artículo 260. Entidad responsable inspección, vigilancia y control de adt

Artículo 261. Infracciones en la prestación del servicio público de adt

Artículo 262. Sanciones a la prestación del servicio público adt

Artículo 263. Reducción de la provisionalidad en el empleo público

Artículo 264. Infraestructura para proyectos turísticos especiales (pte)

Artículo 265. Articulación del plan nacional de desarrollo con el plan especial para el desarrollo de buenaventura

Artículo 266. Subcuenta pacto por el chocó-tumaco

Artículo 267. Reconocimiento costos de transporte

Artículo 268. Zona económica y social especial (zese) para la guajira, norte de santander y arauca

Artículo 269. Reducción de la vulnerabilidad fiscal del estado frente a desastres

Artículo 270. Obligación de pronto pago en contratos y actos mercantiles

Artículo 271. Transferencia de zonas francas de frontera a entidades territoriales

Artículo 272. Bienes que no causan el impuesto

Artículo 273. Bienes que se encuentran exentos del impuesto

Artículo 274. Arancel a las importaciones

Artículo 275. Arancel de aduanas nacionales

Artículo 276. Transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades

Artículo 277. Cesión a título gratuito o enajenación de bienes fiscales

Artículo 278. Instrumento para la financiación de la renovación urbana

Artículo 279. Dotación de soluciones adecuadas de agua para consumo humano y doméstico, manejo de aguas residuales y residuos sólidos en áreas urbanas de difícil gestión y en zonas rurales

Artículo 280. Destinación de los recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico en los distritos y municipios

Artículo 281. Hoja de ruta única

Artículo 282. Fortalecimiento del fondo de reparación para las Víctimas de la violencia

Artículo 283. Administración y destinación de bienes

Artículo 284. Renta básica

Artículo 285. Ampliación de las obras por impuestos

Artículo 286. Inversión de recursos públicos en infraestructura concesionada en áreas de servicio exclusivo

Artículo 287. Servicio público domiciliario de energía eléctrica en zonas no interconectadas (zni)

Artículo 288. Soluciones energéticas para proyectos del fondo de apoyo financiero para la energización de las zonas no interconectadas (fazni)

Artículo 289. Transferencias del sector eléctrico

Artículo 290. Nuevos agentes

Artículo 291. Programa de energización para la región pacífica

Artículo 292. Edificios pertenecientes a las administraciones públicas

Artículo 293. Proyectos de expansión de redes de glp

Artículo 294. Gestión del servicio público domiciliario de gas combustible en zonas apartadas sin servicio

Artículo 295. Subsidios para combustibles Líquidos, biocombustibles y glp

Artículo 296. Matriz energética

Artículo 297. Subsidios de energía eléctrica y gas

Artículo 298. Actividades relacionadas con la prestación del servicio público de energía eléctrica

Artículo 299. Equidad regional en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado

Artículo 300. Zonas diferenciales para el transporte

Artículo 301. Inserción de los sistemas ferroviarios

Artículo 302. Subvenciones rutas sociales satena

Artículo 303. Empresa de transporte naviero de colombia

Artículo 304. Otras fuentes de financiación para la sostenibilidad de infraestructura de transporte

Artículo 305. Cofinanciación de sistemas de transporte masivo que se conecten con los aeropuertos

Artículo 306. Destinación de multas y sanciones

Artículo 307. Fondo nacional de modernización del parque automotor de carga

Artículo 309. Acceso a las tic y despliegue de la infraestructura

Artículo 310. Expansión de las telecomunicaciones

Artículo 311. Contraprestaciones a cargo de los operadores postales

Artículo 312. Medidas de sostenibilidad financiera del fondo empresarial

Artículo 313. Sobretasa por kilovatio hora consumido para fortalecer al fondo empresarial en el territorio nacional

Artículo 314. Contribución adicional a la contribución definida en el artículo 85 de la ley 142 de 1994 para el fortalecimiento del fondo empresarial

Artículo 315. Sostenibilidad del servicio público mediante la asunción de pasivos

Artículo 316. Términos y condiciones de las medidas de sostenibilidad

Artículo 317. Preservación del servicio

Artículo 318. Régimen transitorio especial para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio

Artículo 319. Pago por servicios ambientales en territorios indígenas

Artículo 320. Aplicación del incentivo de pago por servicios ambientales (psa) en consejos comunitarios u organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras

Artículo 321. Actualización del valor de la inversión de no menos del 1%, de competencia de la autoridad nacional de licencias ambientales (anla)

Artículo 322. Reforestación con árboles nativos

Artículo 323. Plan maestro de erosión costera

Artículo 324. Política de protección y bienestar de animales domésticos y silvestres

Artículo 325. Trámite solicitudes de formalización de minería tradicional

Artículo 326. Requisitos diferenciales para contrato de concesión minera

Artículo 327. Minería de subsistencia

Artículo 328. Estándar colombiano para el reporte público de resultados de exploración, recursos y reservas minerales

Artículo 329. Integración de áreas

Artículo 330. Monto de las regalías para reconocimientos de propiedad privada

Sección IV

Artículo 331. Modernización y eficiencia de las entidades públicas del sector financiero

Artículo 332. Reestructuración de la contraloría general de la república

Artículo 333. Supresión de trámites, procesos y procedimientos para la modernización y eficiencia de la administración pública

Artículo 334. Fortalecimiento de la equidad, el emprendimiento y la legalidad desde la modernización y eficiencia de la administración pública

Artículo 335. Autonomía presupuestal del consejo nacional electoral

Artículo 336. Vigencias y derogatorias