Con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Gobierno nacional definirá los criterios y los plazos para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo. Los servicios y tecnologías en salud objeto de este saneamiento deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido prestados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
b) Que en los eventos en que se hubieren prestado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015, la solicitud de pago se haya presentado dentro de los términos a que hace referencia el artículo 73 de la Ley 1753 de 2015.
c) Que la obligación derivada de la prestación del servicio o tecnología no se encuentre afectada por caducidad y/o prescripción.
d) Que hayan sido prescritos a quien le asistía el derecho, por un profesional de la salud o mediante un fallo de tutela, facturadas por el prestador o proveedor y suministradas al usuario. Para demostrar el cumplimiento de este requisito se podrán utilizar los medios de prueba establecidos en el Código General del Proceso que sean conducentes y pertinentes para acreditar la efectiva prestación del servicio, de acuerdo a la reglamentación que emita el Ministerio de Salud y Protección Social.
e) Que no se trate de insumos que no observen el principio de integralidad.
f) Que no se trate de recobros involucrados en investigación por la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación y/o la Superintendencia Nacional de Salud.
g) Que no correspondan a uno de los criterios definidos en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015.
Las cuentas de recobro que cumplan los requisitos enlistados podrán ser objeto de reconocimiento y pago por parte de la Administradora de los Recursos de Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES), una vez se cumplan las siguientes condiciones:
1. Como requisito indispensable la entidad recobrante y la ADRES suscriban un contrato de transacción en el que la primera se obligue como mínimo a:
1.1 Aceptar los resultados producto del proceso de auditoría;
1.2 Renunciar a instaurar o desistir de cualquier acción judicial o administrativa relacionada con la solicitud de pago elevada;
1.3 Renunciar expresamente al cobro de cualquier tipo de interés y otros gastos, independientemente de su denominación sobre las cuentas presentadas, al momento de radicarlas por este mecanismo;
1.4 No celebrar negocio jurídico alguno asociado a los valores que se reconozcan;
1.5 Revelar y depurar en sus estados financieros los resultados del proceso de verificación y control.
2. La entidad interesada deberá someter las cuentas objeto de la solicitud a un proceso de auditoría. En ningún caso las actuaciones que se cumplan para efectos de lo ordenado en el presente artículo interrumpen, suspenden, o reviven los términos de prescripción. Las condiciones, metodología detallada y tablas de referencia en que se realizará dicha auditoría deberán ser informadas a las entidades interesadas de forma previa a la firma del contrato de transacción. Los costos de esta auditoría deberán ser sufragados por la entidad recobrante. El Ministerio de Salud y Protección Social fijará los términos y condiciones para el cumplimiento de esta obligación.
3. El monto a pagar por servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la UPC que resulten aprobados en el proceso de auditoría, serán reconocidos conforme a la metodología de valores que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
4. La ADRES compensará los valores que resulten a favor de las EPS o IPS con las obligaciones que la entidad le adeude como producto del proceso de reintegro de recursos.
5. La ADRES aprobará los valores a pagar a la entidad recobrante.
Para financiar los valores aprobados por este mecanismo y las deudas reconocidas en el proceso liquidatario de Caprecom y los contratos de salud del Fomag liquidados en la vigencia 2019, serán reconocidos como deuda pública y podrán ser pagadas con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación o mediante operaciones de crédito público. De atenderse con operaciones de crédito público, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará, en una cuenta independiente, el cupo de emisión de deuda que se destine a la atención de las obligaciones de pago originadas en este artículo. Las operaciones de crédito público no implican operación presupuestal y solo deberá presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses. Para los efectos previstos en este inciso la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional estará facultada para realizar las operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda pública.
PARÁGRAFO 1o. La ADRES podrá adelantar directamente o contratar con un tercero la auditoría del presente artículo, contrato en el cual se entenderán incluidas las cláusulas excepcionales establecidas en la Ley 80 de 1993.
PARÁGRAFO 2o. El resultado del saneamiento de que trata el presente artículo deberá reflejarse en los estados financieros de las entidades involucradas, dando cumplimiento a las normas de contabilidad, de información financiera y demás instrucciones vigentes sobre la materia, de tal forma que los estados financieros reflejen la realidad económica de estas entidades. La Superintendencia Nacional de Salud implementará un sistema de seguimiento que permita que el saneamiento se vea reflejado en los estados financieros de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y de las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS). Los responsables de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas que en el marco de este mecanismo apliquen lo dispuesto en el presente parágrafo, no incurrirán en falta disciplinaria, fiscal o penal.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones contenidas en la Ley 1949 de 2019. Los representantes legales, administradores, contadores y revisores fiscales que ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los balances, incurrirán en las sanciones previstas en la Ley 599 de 2000, así como fraudes y los demás relacionados que se configuren de acuerdo a su ocurrencia.
PARÁGRAFO 3o. Para el pago de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC indicados en el literal c del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, podrán ser reconocidos con cargo a los instrumentos de deuda pública definidos en el presente artículo.
PARÁGRAFO 4o. Los beneficiarios de este mecanismo cederán su titularidad, cuando tengan deudas asociadas a la prestación de servicios y tecnologías no financiados con la UPC del régimen contributivo, a los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que hayan prestado o suministrado dichos servicios, tales como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, quienes a su vez priorizarán las deudas laborales, en caso de tenerlas. Como requisito para la cesión de su titularidad las EPS deberán acreditar haber surtido la conciliación e las cuentas a pagar.
PARÁGRAFO 5o. Las decisiones judiciales que ordenen el pago de recobros distintos se indexarán utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC), sin lugar a intereses de mora.
PARÁGRAFO 6o. Para el trámite de presentación, registro, aprobación o reconocimiento de valores recobrados mediante factura o cualquier documento que soporte el cobro por este mecanismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 599 de 2000 en términos de configuración de conductas relacionadas con la comisión de falsedades, inconsistencias, adulteraciones o cualquier situación fraudulenta o irregular constitutiva de una sanción penal, y serán puestas en conocimiento de la autoridad competente por parte de la persona que lo conozca.
PARÁGRAFO 7o. <Parágrafo adicionado por el artículo 16 del Decreto Legislativo 538 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la entidad recobrante no tenga deudas por concepto de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC-, podrá solicitar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, que los recursos aprobados en el marco de este artículo, se giren directamente a los prestadores de servicios, proveedores u otros acreedores con los que tengan cuentas pendientes derivadas de servicios de salud.
PARÁGRAFO 8o. <Parágrafo adicionado por el artículo 16 del Decreto Legislativo 538 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos aprobados en el marco del saneamiento de que trata este artículo, podrán ser descontados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES para el pago de los valores adeudados por las entidades recobrantes por concepto de los mecanismos definidos en el artículo 9o de la Ley 1608 de 2013, así como el monto pendiente por reintegrar cuando el valor aprobado en la auditoría haya sido menor al giro previo realizado.
PARÁGRAFO 9o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 800 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades recobrantes y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) podrán suscribir acuerdos de pago parcial para el reconocimiento anticipado del 25% del valor de las solicitudes de recobro que cumplan los requisitos establecidos en el numeral 1 del presente artículo.
El valor de los acuerdos de pago será girado, directamente a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías de salud, reportados previamente por las entidades recobrantes. Los proveedores y prestadores de servicios y tecnologías de salud, con esos recursos, priorizarán el pago de salarios, prestaciones económicas y demás obligaciones contractuales con el personal médico, asistencial y de apoyo.
Los acuerdos de pago deberán contener como mínimo (i) el valor del anticipo aprobado; (ii) la obligación de las entidades recobrantes de completar a satisfacción de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) los procesos de auditoría descritos en el numeral 2 del presente artículo; y (iii) la obligación de las entidades recobrantes de celebrar el contrato de transacción previsto en el numeral 1o. de este artículo. El incumplimiento de las anteriores condiciones, obliga a las entidades recobrantes a reintegrar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) los recursos girados por concepto de acuerdo de pago dentro de los cinco (5) días siguientes al requerimiento hecho por dicha entidad. Estos acuerdos se registrarán como un pasivo en la contabilidad de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).
Si luego de realizada la auditoría correspondiente el monto del anticipo supera el valor aprobado, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) realizará el descuento que corresponda, de aquellos valores que la Adres deba pagar a la entidad recobrante por cualquier concepto.
Estructura “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.
Artículo 1o. Objetivos del plan nacional de desarrollo
Artículo 2o. Parte integral de esta ley
Artículo 3o. Pactos del plan nacional de desarrollo
Artículo 4o. Plan nacional de inversiones públicas 2019- 2022
Artículo 6o. Acceso a recursos genéticos y productos derivados
Artículo 10. Conservación de bosques en la región de la amazonía
Artículo 11. Recursos para la conservación de los páramos
Artículo 13. Requerimiento de permiso de vertimiento
Artículo 14. Tratamiento de aguas residuales
Artículo 15. Funciones de la superintendencia
Artículo 20. Tarifa de cobros por los servicios técnicos de planeación de la upme
Artículo 21. Vigencia fondos eléctricos
Artículo 22. Licencia ambiental temporal para la formalización minera
Artículo 23. Cesión de derechos mineros
Artículo 24. Sistema de cuadrícula en la titulación minera
Artículo 25. Prórrogas de los contratos de concesión minera del decreto 2655 de 1988
Artículo 26. Liquidación de contratos de concesión minera
Artículo 27. Servidumbre minera
Artículo 28. Liberación de áreas
Artículo 29. Reporte de información al ministerio de minas y energía
Artículo 30. Fortalecimiento de la fiscalización, seguimiento y control de actividades mineras
Artículo 31. Secretaría técnica del ocad paz
Artículo 32. Causales para adelantar el procedimiento correctivo y sancionatorio
Artículo 33. Funcionamiento del fondo de estabilización de precios de los combustibles (fepc)
Artículo 34. Obligaciones a cargo del fondo de estabilización de precios de los combustibles (fepc)
Artículo 35. Precio de los combustibles Líquidos a estabilizar
Artículo 36. Administración eficiente de recursos públicos
Artículo 37. Administración de activos y pasivos financieros
Artículo 38. Orientación del gasto a resultados
Artículo 39. Saneamiento contable de los estados financieros de la nación
Artículo 41. De las modalidades de selección
Artículo 42. Transparencia en contratación de Mínima cuantía
Artículo 43. Inhabilidad por incumplimiento reiterado
Artículo 44. Enajenación de participaciones minoritarias de las entidades estatales
Artículo 45. Extensión de la medida cautelar
Artículo 46. Del fondo adaptación
Artículo 47. Régimen patrimonial
Artículo 49. Cálculo de valores en uvt
Artículo 50. Transferencia de participaciones en organismos internacionales
Artículo 51. Gastos de personal de entidades públicas del orden nacional
Artículo 52. Marco fiscal de mediano plazo para entidades territoriales
Artículo 53. Pago de sentencias o conciliaciones en mora
Artículo 54. Autorización para el uso de recursos de mayor recaudo
Artículo 55. Fondo dian para colombia
Artículo 56. Fondo nacional para el desarrollo de la infraestructura (fondes)
Artículo 58. Prohibición de transferencias y liquidación de empresas ineficientes
Artículo 59. Condiciones de operación en Línea y en tiempo real de los juegos localizados
Artículo 60. Plan de premios y rentabilidad Mínima anual
Artículo 61. Prohibición de gravar el monopolio rentístico
Artículo 62. Créditos de tesorería de corto plazo
Artículo 63. Operaciones finagro
Artículo 64. Rentas exentas a partir del año gravable 2019
Artículo 65. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales
Artículo 66. Movilización de cartera
Artículo 67. Aeropuerto del café (aerocafé)
Artículo 68. Administración del impuesto al turismo
Artículo 69. Declaración y pago nacional
Artículo 70. Inspección y vigilancia
Artículo 71. Política de uso y aprovechamiento del espacio público
Artículo 72. Mecanismo para facilitar la administración de bienes
Artículo 73. Enajenación temprana, chatarrización, demolición y destrucción
Artículo 74. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%)
Artículo 76. Contribución de vigilancia a favor de la superintendencia nacional de salud
Artículo 77. Programa de saneamiento fiscal y financiero
Artículo 78. Autorización para el uso de los recursos de las entidades territoriales
Artículo 79. Naturaleza y organización de la gestión catastral
Artículo 80. Gestión catastral a cargo de la agencia nacional de tierras (ant)
Artículo 81. Infracciones al régimen de prestación del servicio público de gestión catastral
Artículo 82. Régimen sancionatorio
Artículo 83. Inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad
Artículo 84. Registro único de predios y territorios abandonados (rupta)
Artículo 85. Concepto de vivienda de interés social
Artículo 86. Trámite de reparto notarial
Artículo 87. Seguridad jurídica en el ordenamiento territorial
Artículo 88. Fondo de contingencias y traslados
Artículo 89. Fondo de contingencias de las entidades estatales
Artículo 90. Aprobación y seguimiento de la valoración de las contingencias
Artículo 91. Bienes inmuebles fiscales
Artículo 93. Infraestructura inmobiliaria para la administración pública
Artículo 94. Vigencias futuras agencia nacional inmobiliaria virgilio barco vargas
Artículo 95. Fortalecimiento de la infraestructura física de las entidades del estado
Artículo 97. Otras fuentes de financiación para los sistemas de transporte
Artículo 98. Sostenibilidad de sistemas de transporte
Artículo 99. Apoyo a los sistemas de transporte
Artículo 100. Cofinanciación de sistemas de transporte
Artículo 101. Concesiones portuarias sobre nuevos emplazamientos
Artículo 102. Cambio en las condiciones de la concesión
Artículo 103. Intervención de la red vial, fluvial y aeropuertos regionales
Artículo 104. Participación de entidades de naturaleza pública o mixta
Artículo 105. Celebración de contratos de obra pública
Artículo 107. Avales y garantías en el marco de la cofinanciación de sistemas de transporte
Artículo 108. Contribución especial de vigilancia para la superintendencia de transporte
Artículo 109. Protección de usuarios de transporte aéreo
Artículo 110. Protección al turista
Artículo 111. Reprogramación de vigencias futuras del sector transporte
Artículo 114. Trámites de proyectos de interés nacional y estratégico
Artículo 115. Asociaciones público-privadas para escenarios públicos
Artículo 116. Evaluación de los proyectos de asociación público privada de iniciativa privada
Artículo 117. Sistema de recaudo y sistema de gestión y control de flota de transporte
Artículo 120. Permisos especiales y temporales de vehículos combinados de carga (vcc)
Artículo 124. Requisitos para la creación de distritos
Artículo 125. Fusión y denominación
Artículo 126. Objetivos generales y específicos del ministerio de ciencia, tecnología e innovación
Artículo 127. Libertad religiosa, de cultos y conciencia
Artículo 128. Funciones de los municipios
Artículo 129. Reserva legal de las estrategias de defensa jurídica nacional e internacional
Artículo 130. Contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico
Artículo 131. Registro único de decisiones judiciales en materia penal y jurisdicciones especiales
Artículo 133. Estrategia de Cárceles del orden nacional
Artículo 135. Dispositivos de escaneo para la vigilancia fronteriza y nacional
Artículo 136. Acceso a la información
Artículo 137. Tarifa de control fiscal
Artículo 138. Recursos para el fondo bienestar de la contraloría general de la república
Artículo 139. Plan decenal del ministerio público
Artículo 140. Prórroga Código general disciplinario
Artículo 142. Cuentas de depósito en el banco de la república
Artículo 143. Bicentenario de la independencia nacional
Artículo 145. Tarifas a favor de las Cámaras de comercio
Artículo 146. Abogacía de la competencia
Artículo 147. Transformación digital pública
Artículo 148. Gobierno digital como política de gestión y desempeño institucional
Artículo 149. Infracciones postales
Artículo 150. Sanciones postales
Artículo 151. Graduación de las sanciones postales
Artículo 152. Recursos del fontic para inspección, vigilancia y control
Artículo 153. Redes y servicios de telecomunicaciones
Artículo 154. Producción y contenido local en servicios de video bajo demanda
Artículo 155. Sistema estadístico nacional
Artículo 156. Potestad sancionatoria del ica e infracciones
Artículo 157. Sanciones administrativas
Artículo 158. Tasa, sujeto activo y pasivo y hechos generadores
Artículo 159. Método y sistema para la determinación de las tarifas
Artículo 160. Pago, recaudo y destinación específica de los recursos
Artículo 161. Tasa por la realización de la consulta previa
Artículo 162. Emisiones para pequeñas y medianas empresas
Artículo 163. Colombia productiva
Artículo 164. Fortalecimiento empresarial de las organizaciones de la economía solidaria
Artículo 165. Líneas de crédito para inversión en actividades de ciencia, tecnología e innovación
Artículo 166. Constitución de empresas de desarrollos tecnológicos innovadores
Artículo 167. Bienes intangibles o derechos de propiedad intelectual de las entidades públicas
Artículo 172. Sistema nacional de competitividad e innovación (snci)
Artículo 174. Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (fnce)
Artículo 175. Partidas arancelarias para proyectos de energía solar
Artículo 176. Del establecimiento del seguro agropecuario
Artículo 177. Prórroga de la ley 1556 de 2012
Artículo 178. Contraprestación y estímulo a la producción de obras audiovisuales en colombia
Artículo 179. áreas de desarrollo naranja
Artículo 181. Acuerdos sobre derechos patrimoniales
Artículo 182. Fomento de los microcréditos
Artículo 183. Fortalecimiento financiero de la educación superior pública
Artículo 184. Fondo de financiamiento de la infraestructura educativa
Artículo 185. Avance en el acceso en educación superior pública
Artículo 186. Excedentes del icetex
Artículo 188. Comisión para la revisión del sistema general de participaciones
Artículo 189. Creación de la unidad administrativa especial de alimentación escolar
Artículo 190. Becas por impuestos
Artículo 191. Reconocimiento de títulos en educación superior
Artículo 192. Prácticas laborales
Artículo 193. Piso de protección social para personas con ingresos inferiores a un salario Mínimo
Artículo 194. Sistema nacional de cualificaciones
Artículo 195. Inclusión laboral
Artículo 196. Generación de empleo para la población joven del país
Artículo 197. Intervención en actividades financiera y aseguradora
Artículo 198. Promoción de los beneficios económicos periódicos
Artículo 199. Financiación de obligaciones pensionales con recursos del fonpet
Artículo 200. Terminación del procedimiento sancionatorio laboral
Artículo 202. Objeto del fondo de riesgos laborales
Artículo 203. Servicios de promoción y prevención
Artículo 204. Exoneración de aportes
Artículo 205. Aplicaciones y plataformas tecnológicas
Artículo 206. Política de atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia
Artículo 207. Acceso preferente a la oferta del sector de inclusión social y reconciliación
Artículo 208. Medidas de restablecimiento de derechos y de declaratoria de vulneración
Artículo 209. Estrategia sacúdete
Artículo 210. Focalización de la oferta social
Artículo 212. Acompañamiento familiar y social en los programas de vivienda gratuita
Artículo 213. Apoyo y fortalecimiento a la atención familiar
Artículo 215. Subsidio de solidaridad pensional
Artículo 216. Prevención de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (escnna)
Artículo 217. Estampilla para el bienestar del adulto mayor
Artículo 220. Trazador presupuestal para la paz
Artículo 221. Trazador presupuestal para la equidad de la mujer
Artículo 222. Sistema nacional de las mujeres
Artículo 223. Restitución del subsidio y del inmueble objeto del subsidio de arrendamiento
Artículo 224. Protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda
Artículo 225. Intereses sobre cesantías
Artículo 226. Fondo de estabilización de precios del café
Artículo 227. Subsidio de energía para distritos de riego
Artículo 228. Tarifa diferencial a pequeños productores rurales
Artículo 229. Calificación diferenciada en compras públicas de alimentos
Artículo 230. Bienes que se encuentran exentos del impuesto
Artículo 231. Competencias en salud por parte de la nación
Artículo 232. Competencias de los departamentos en la prestación de servicios de salud
Artículo 234. Distribución de los recursos de aseguramiento en salud
Artículo 235. Distribución de los recursos del componente de salud pública y subsidios a la oferta
Artículo 236. Pago de servicios y tecnologías de usuarios no afiliados
Artículo 237. Sostenibilidad financiera del sistema general de seguridad social en salud
Artículo 238. Saneamiento financiero del sector salud en las entidades territoriales
Artículo 241. Incentivos a la calidad y los resultados en salud
Artículo 242. Solidaridad en el sistema de salud
Artículo 243. Integrantes del sistema general de seguridad social en salud
Artículo 244. Ingreso base de cotización (ibc) de los independientes
Artículo 245. Acuerdos de pago de servicios y tecnologías en salud
Artículo 246. Interoperabilidad de la historia CLínica
Artículo 247. Atención prioritaria a pacientes de regiones dispersas y de difícil acceso
Artículo 248. Fase de rehabilitación
Artículo 249. Esquemas asociativos territoriales (eat)
Artículo 250. Pactos territoriales
Artículo 253. Política pública del sector campesino
Artículo 254. Diagnóstico, prevención y control de la salmonella
Artículo 255. Vivienda rural efectiva
Artículo 256. Servicio público de adecuación de tierras
Artículo 258 sistema y Método para la determinación de las tarifas
Artículo 259. Fondo de adecuación de tierras
Artículo 260. Entidad responsable inspección, vigilancia y control de adt
Artículo 261. Infracciones en la prestación del servicio público de adt
Artículo 262. Sanciones a la prestación del servicio público adt
Artículo 263. Reducción de la provisionalidad en el empleo público
Artículo 264. Infraestructura para proyectos turísticos especiales (pte)
Artículo 266. Subcuenta pacto por el chocó-tumaco
Artículo 267. Reconocimiento costos de transporte
Artículo 268. Zona económica y social especial (zese) para la guajira, norte de santander y arauca
Artículo 269. Reducción de la vulnerabilidad fiscal del estado frente a desastres
Artículo 270. Obligación de pronto pago en contratos y actos mercantiles
Artículo 271. Transferencia de zonas francas de frontera a entidades territoriales
Artículo 272. Bienes que no causan el impuesto
Artículo 273. Bienes que se encuentran exentos del impuesto
Artículo 274. Arancel a las importaciones
Artículo 275. Arancel de aduanas nacionales
Artículo 276. Transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades
Artículo 277. Cesión a título gratuito o enajenación de bienes fiscales
Artículo 278. Instrumento para la financiación de la renovación urbana
Artículo 281. Hoja de ruta única
Artículo 282. Fortalecimiento del fondo de reparación para las Víctimas de la violencia
Artículo 283. Administración y destinación de bienes
Artículo 285. Ampliación de las obras por impuestos
Artículo 287. Servicio público domiciliario de energía eléctrica en zonas no interconectadas (zni)
Artículo 289. Transferencias del sector eléctrico
Artículo 291. Programa de energización para la región pacífica
Artículo 292. Edificios pertenecientes a las administraciones públicas
Artículo 293. Proyectos de expansión de redes de glp
Artículo 295. Subsidios para combustibles Líquidos, biocombustibles y glp
Artículo 296. Matriz energética
Artículo 297. Subsidios de energía eléctrica y gas
Artículo 298. Actividades relacionadas con la prestación del servicio público de energía eléctrica
Artículo 299. Equidad regional en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado
Artículo 300. Zonas diferenciales para el transporte
Artículo 301. Inserción de los sistemas ferroviarios
Artículo 302. Subvenciones rutas sociales satena
Artículo 303. Empresa de transporte naviero de colombia
Artículo 304. Otras fuentes de financiación para la sostenibilidad de infraestructura de transporte
Artículo 305. Cofinanciación de sistemas de transporte masivo que se conecten con los aeropuertos
Artículo 306. Destinación de multas y sanciones
Artículo 307. Fondo nacional de modernización del parque automotor de carga
Artículo 309. Acceso a las tic y despliegue de la infraestructura
Artículo 310. Expansión de las telecomunicaciones
Artículo 311. Contraprestaciones a cargo de los operadores postales
Artículo 312. Medidas de sostenibilidad financiera del fondo empresarial
Artículo 315. Sostenibilidad del servicio público mediante la asunción de pasivos
Artículo 316. Términos y condiciones de las medidas de sostenibilidad
Artículo 317. Preservación del servicio
Artículo 319. Pago por servicios ambientales en territorios indígenas
Artículo 322. Reforestación con árboles nativos
Artículo 323. Plan maestro de erosión costera
Artículo 324. Política de protección y bienestar de animales domésticos y silvestres
Artículo 325. Trámite solicitudes de formalización de minería tradicional
Artículo 326. Requisitos diferenciales para contrato de concesión minera
Artículo 327. Minería de subsistencia
Artículo 329. Integración de áreas
Artículo 330. Monto de las regalías para reconocimientos de propiedad privada
Artículo 331. Modernización y eficiencia de las entidades públicas del sector financiero
Artículo 332. Reestructuración de la contraloría general de la república
Artículo 335. Autonomía presupuestal del consejo nacional electoral