Ley 982 de 2005
Artículo 7o

Cuando se formulen requerimientos judiciales a personas sordas y sordociegas por parte de cualquier autoridad competente, los respectivos organismos del nivel nacional o territorial, facilitarán servicios de interpretación en Lengua de Señas Colombiana, u otros sistemas de comunicación que podrán ser suministrados directamente, o mediante convenio con federaciones o asociaciones de sordos, sordociegos, intérpretes, guía intérprete u otros organismos privados competentes, reconocidos por el Instituto Nacional para Sordos, Insor.

PARÁGRAFO. Para efectos de este artículo, el Instituto Nacional para Sordos, Insor, dispondrá de un registro de intérpretes y guía intérprete que estará a disposición de los interesados, con indicación de la remuneración que por su trabajo pueden percibir, cuando a ello hubiere lugar, según la reglamentación que expida dicha entidad.