Ley 745 de 2002
Artículo 6o

La acción contravencional procederá de oficio, salvo en el caso contemplado en el parágrafo del artículo 1o. de esta ley, evento en el cual se requerirá querella de parte de los perjudicados por la conducta.

La acción contravencional caduca en seis (6) meses contados desde la fecha de ocurrencia del hecho.