Ley 575 de 2000
Artículo 3°

El artículo 6° de la Ley 294 de 1996 quedará así:

Artículo 6°. Cuando el hecho objeto de la queja constituyere delito o contravención, el funcionario de conocimiento remitirá las diligencias adelantadas a la autoridad competente, sin perjuicio de las medidas de protección consagradas en esta ley.