Ley 2307 de 2023
Artículo 2o. Gratuidad

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional garantizará la financiación necesaria para asegurar la gratuidad en el valor de la matrícula de los programas de pregrado en instituciones de educación superior pública.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la presente ley se entenderá que las instituciones de educación superior comprenden instituciones técnicas, tecnológicas o universitarias definidas en el Capítulo IV del Título I de la Ley 30 de 1992.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional promoverá medidas para garantizar la permanencia y terminación de los procesos formativos de los jóvenes.

PARÁGRAFO 3o. La política pública de gratuidad en la matrícula se armonizará con las diferentes políticas públicas educativas del Gobierno nacional.

PARÁGRAFO 4o. El Gobierno nacional implementará un mecanismo de verificación para la entrega de los apoyos económicos para sostenimiento, con el fin de evitar que un estudiante matriculado en programas de pregrado de las instituciones de educación superior pública reciba más de un apoyo del Gobierno nacional para el mismo propósito.