Ley 2302 de 2023
Artículo 2o. Actividades espaciales controladas

Las actividades espaciales podrán ser desarrolladas al interior del territorio nacional por personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado.

Se podrán desarrollar las siguientes actividades espaciales controladas, previo control y supervisión del Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana:

a) Lanzamiento de vehículos orbitales.

b) Pruebas de vehículos orbitales.

e) Lanzamiento de vehículos suborbitales.

d) Pruebas de vehículos suborbitales.